Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
TÍTULOS DE DERECHOS
MINEROS
Aprobado el 29 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1995
El Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) y el Ministerio de
Finanzas (MIFIN)
CONSIDERANDO:
I
Que el éxito de las operaciones de exploración y explotación
mineras, demanda de los titulares de concesiones y licencias
mineras la capacidad financiera suficiente para cubrir el monto de
las inversiones que esas operaciones requieren, lo mismo que un
esfuerzo serio para llevarlas a cabo de manera que contribuyan al
crecimiento sostenido del sector minero en aras del mejoramiento de
la economía del país.
II
Que es política de este Gobierno prevenir el acaparamiento de áreas
que resulten contraproducente al esfuerzo del desarrollo minero y
contribuya al posible uso especulativo de las áreas
concesionadas.
III
Que la experiencia reciente en Latinoamérica refleja modificaciones
importantes respecto a la política aplicada en materia de los
cánones y contra prestaciones a las cuales el Estado tiene derecho
por ejercer el dominio eminente sobre los Recursos Minerales, y que
ello ha tenido éxito en estimular las inversiones en el Sector
Minero de nuestros países sin excepción alguna.
IV
Que ha sido política de este Gobierno propiciar una distribución
justa y equitativa de los recursos que el Estado percibe en
concepto de cánones o contraprestaciones por el aprovechamiento de
sus recursos minerales, de tal manera que se vean beneficiadas las
comunidades mineras, a través de la ejecución de proyectos que
mejoren sus condiciones económicas y sociales.
Por Tanto:
En uso de las facultades que les confieren los Decretos 1-90 y
39-95.
Acuerdan:
Primero: A partir del Primero de Julio de 1995, los titulares de
derechos mineros deberán cumplir con el pago de los siguientes
impuestos, cánones y tasas para llevar a cabo sus actividades de
exploración, explotación, beneficio y comercialización de recursos
minerales:
Tipo de Derecho o Impuesto
Trámite de Solicitudes
Derecho de Otorgamiento
Derecho de Vigencia o
Superficial
(Ha. por año)
Ad-valorem o Derecho de
Extracción
Concesión de Exploració
US$ 200.00
US$ 500.00
por año solicitado y otorgado
Primer Año:
US$ 0.25
Segundo Año:
US$ 0.75
Tercero y Cuarto Año:
US$ 1.50
Quinto Año y en Adelante:
US$ 3.00
Concesión de Explotación
US$ 200.00
US$ 250.00
Por año solicitado y otorgado
Primer Año y Segundo Año:
US$ 4.00
Tercer Año y Cuarto Año:
US$ 8.00
Metálicos: 3%
No Metálicos:
5%
Materiales de Construcción:
4%
Quinto Año y Más:
US$ 12.00
Licencia de Beneficio
US$ 100.00
US$ 100.00
3.0% de retención
Licencia de Comercialización
US$ 100.00
US$ 100.00
3.0% de retención
Carnet de Güirisero
US$ 10.00
US$ 0.00
Segundo: El valor de los cánones deberá ser enterado en moneda
nacional al tipo de cambio oficial, con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América, vigente a la fecha del pago.
Tercero : La base para calcular el monto del advalorem, la
constituirá el valor de mercado de la producción extraída o
acopiada.
Cuarto : El carnet de güirisero que será extendido a quienes
tradicionalmente se han dedicado a la actividad minera de
subsistencia tendrá una validez de un año contado a partir de la
fecha de su emisión.
Quinto : Se establece un plazo de dos años, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial, a fin
equiparar los cánones y tasas a los titulares cuyos derechos
mineros se encuentren amparados en acuerdos anteriores a la
misma.
Dado en la Ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cinco. Ing. Enrique Brenes,
Vice-Ministro de Economía y Desarrollo, Lic. René Vallecillo
Vice-Ministro de Finanzas.
-