Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(TIEMPO DE VEDA PARA LAS
ESPECIES DE CAMARÓN EN EL OCÉANO ATLÁNTICO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 6. Aprobado el 28 de Marzo de
1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 958 del 5 de Abril de
1982
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA
(INPESCA)
ACUERDO No. 6
El Director del Instituto Nicaragüense de la Pesca, en uso
de sus facultades y de conformidad con el Arto. 4 del Decreto No
.233, publicado en LA GACETA, Diario Oficial No. 6,
correspondiente al día 8 de Enero de 1980.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger la natural reproducción de la
especie y la racional explotación de los recursos bio-acuáticos,
ACUERDA:
Artículo 1.- El tiempo de veda para las especies de camarón
en el Océano Atlántico comenzará desde el día primero de Abril y
Terminará el día treinta y uno de Mayo del corriente año.
Artículo 2.- Las especies de camarón en veda son: a)
BRASILIENSIS (Camarón Rosado); b) PENAEUS DUORARUM (Camarón
Rosado); c) PENAEUS ASTECUS (Camarón Café); ch) PENAEUS SCHMITTI
(Camarón Blanco) y d) XIPHOPENAEUS KROYERI (Siete Barbas).
Artículo 3.- Se prohíbe la captura y comercialización de
dichas especies, mientras dure el tiempo de veda.
Artículo 4.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior únicamente la captura del camarón de laguna realizada por
los grupos de población que se abastecen del camarón de laguna y
que se haga con el fin exclusivo de auto consumo.
Artículo 5.- Se autoriza para efectos de este acuerdo la
permanente movilización de cinco embarcaciones de monitores de la
Empresa COMPAÑÍA PESQUERA DE NICARAGUA, S.A. (COPESNICA) y cinco
embarcaciones de monitores de la Empresa PESQUERA CARIBE, S.A.
(PESCASA).
Artículo 6.- Cualquier violación a las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo, previo informe de los
inspectores correspondientes, será sancionado con una multa hasta
DIEZ MIL CÓRDOBAS (C$ 10,000.00) y del decomiso del producto. En
caso de reincidencia la multa impuesta podrá ser elevada al doble
de cada caso. El pago se hará efectivo por la vía
gubernativa.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en cualquier medio de publicación masiva
de la República, independientemente de su publicación en LA
GACETA, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta y dos.AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A
LA AGRESIÓN. PATRIA LIBRE O MORIR. ALFREDO ALANÍZ DOWNING,
Ministro Director.
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