Tasa Del Impuesto Selectivo De Consumo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO No. 16, Aprobado el 06 de marzo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 181 del 26 de septiembre de 1989 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le otorga el Arto. 6 inciso a) del Decreto No. 1532 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. Acuerda: Primero: Suprimir la tasa del Impuesto Selectivo de Consumo Anexo I, para la importación de las mercancías clasificables en la siguiente posición arancelaria. NAUCA II DESCRIPCION ISC ANEXO I 87.10 00.00 Velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de Reparto E y similares) Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán Ministro por la Ley. -