Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(TARIFA PROGRESIVA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 19. Aprobado el 29 de Junio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Modificar la tarifa progresiva establecida en el
párrafo primero del Arto. 25, inc. a) del Decreto No. 662,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 270 del 26 de Noviembre
de 1974 (Ley de Impuesto Sobre la Renta) y sus Reformas, de la
siguiente manera:
RENTA IMPONIBLE O GRAVABLE MONTO DEL IMPUESTO
ESTRATOS SOBRE
EXCESO DE
DE A C$ %
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1 44,268,000 6% 0
44,268,001 55,335,000 2,656,080 8% 44,268,000
55,335,001 77,469,000 3,541,440 12% 55,335,000
77,469,001 99,603,000 6,197,520 16% 77,469,000
99,603,001 121,740,500 9,738,960 20% 99,603,000
121,740,501 143,874,500 14,166,460 24% 121,740,500
143,874,501 166,008,500 19,478,620 29% 143,874,500
166,008,501 193,676,000 25,897,480 34% 166,008,500
193,676,001 221,343,500 35,304,430 38% 193,676,000
221,343,501 276,678,500 45,818,080 42% 221,343,500
276,678,501 332,017,000 69,058,780 45% 276,678,500
332,017,001 442,687,000 93,961,105 48% 332,017,000
442,687,001 553,360,500 147,082,705 50% 442,687,000
553,360,501 1,106,721,000 202,419,455 53% 553,360,500
1,106,721,001 1,660,078,000 495,700,520 56% 1,106,721,000
1,660,078,001 2,213,438,500 805,580,440 58% 1,660,078,000
2,213,438,501 Más 1,126,529,530 60% 2,213,438,500
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Segundo: El Impuesto Sobre la Renta liquidado conforme la
tarifa anterior, no podrá ser superior a la tasa efectiva máxima
establecida para las siguientes actividades:
Actividad Agropecuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .40%
Actividad Industrial . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .45%
Actividad Comercial o de Servicios. . . . .. . . . . . . . . . .
. . . . .50%
Cuando el contribuyente persona natural se dedique a dos o más
actividades de las indicadas anteriormente, el Impuesto a pagar se
liquidará por la totalidad de su renta y éste no será superior a la
tasa más alta de las actividades que ejerza.
Tercero: La tarifa progresiva y las tasas efectivas
máximas a que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, serán
aplicables para el período fiscal cortado al 30 de Junio de
1990.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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