Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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TARIFA NOCTURNA DE TAXIS
RULETEROS DE LA CIUDAD DE MANAGUA
ACUERDO MINISTERIAL No. 108. Aprobado el 7 de Agosto de
1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1766 del 12 de Agosto
de 1984
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
En uso de sus facultades que le confiere la Ley de Transporte y
Obras Públicas
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar en VEINTE CÓRDOBAS la tarifa nocturna
por pasajero transportado en Taxi Ruletero dentro del perímetro de
una misma zona de la ciudad de Managua, incrementándose en DIEZ
CÓRDOBAS el pasaje por cada cruce de zona en el traslado del
pasajero a su destino.
Para efecto de aplicación de la tarifa, divídase la ciudad en
dieciséis zonas identificadas con las letras de la A a la O,
conforme el plazo Zonificado anexo al presente acuerdo, el cual es
válido para el cobro de la tarifa diurna vigente.
Artículo 2.- Las tarifas de los viajes que tengan varios
destinos con el mismo pasajero y la de aquellos en los que hay que
esperar a petición del usuario, serán objeto de arreglo
convencional, aunque sea dentro del perímetro zonificado.
Artículo 3.- Los niños menores de cinco años que viaje con
un adulto y no ocupen lugar en los asientos no pagarán pasaje; si
ocupan asiento pagarán el 50% del pasaje correspondiente a la
tarifa del adulto.
Artículo 4.- Los niños cuya edad esté comprendida entre
cinco y diez años, pagarán el 50% del valor del pasaje
correspondiente a la carrera, si viajan acompañados de otro
pasajero, ocupen o no asiento. Si viajan solos, pagarán el pasaje
completo.
Artículo 5.- Por la carga transportada en el valijero, se
pagará el equivalente al 50% del valor de la carrera.
Artículo 6.- Del original del plano zonificado se imprimirán
réplicas en el número, forma, dimensión y tamaño que especifique la
Dirección General de Transporte Terrestre, enviándose copia a la
Policía Sandinista de Seguridad de Tránsito, para que se aplique el
control respectivo.
Artículo 7.- En todo Taxi Ruletero de la ciudad de Managua,
se deberá colocar en lugar visible, un ejemplar del plano
zonificado.
Artículo 8.- La tarifa establecida en este Acuerdo, es
válido para todos los días de la semana y será vigente de las diez
de la noche a las cinco de la mañana.
Artículo 8.- Toda denuncia de alteración a la tarifa, se
deberá presentar ante la Sección de Taxis de la Delegación
Departamental de la Dirección General de Transporte Terrestre, de
la ciudad de Managua, quien le dará el trámite correspondiente,
conforme al Reglamento de Conductores de Taxis.
Artículo 10.- Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los sietes días del mes de Agosto
de mil novecientos ochenta y cuatro. A CINCUENTA AÑOS... SANDINO
VIVE.
CARLOS J. ZARRUK PÉREZ. Ministro.
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