Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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TABLA DE TARIFAS PARA AGENCIAS
ADUANERAS
Acuerdo No. 38 , Aprobado el 18 de julio de 1989
Publicado en La Gaceta No. 208 del 02 de noviembre de 1989
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de la facultad que le concede el numeral Sexto del Acuerdo
Ministerial No. 6188, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio de la República de Nicaragua:
Acuerda:
Primero : Establecer la siguiente Tabla Tarifaria para los
diferentes servicios que prestan los Agentes, Agencias y/o Empresas
que prestan servicios de Naturaleza Aduanera:
RANGOS TIPO DE SERVICIO
Mínimo- Máximo Elab. Manejo Liquidación Valoración Examen Factor
Factor Partida
Pól. Variab. Absol. Adicional
0 5.000 0.28% 1.60% 125.000. 0.25% 125.000 2.13% 250.000
50.000
5001 10.000 0.27% 1.30% 125.000 0.25% 125.000 1.82% 250.000
50.000
10.001- 20.000 0.15% 0.83% 125.000 0.25% 125.000 1.24% 250.000
50.000
20.001- 30.000 0.14:% 0.72% 125.000 0.25% 125.000 1.11% 250.000
50.000
30.001- 40.000 0.13% 0.67% 125.000 0.25% 125.000 1.04% 250.000
50.000
40.001- 50.000 0.12% 0.63% 125.000 0.25% 125.000 1.01% 250.000
50.000
50.001- 60.000 0.12% 0.61% 125.000 0.25% 125.000 0.98% 250.000
50.000
60.001- 70.000 0.12% 0.60% 125.000 0.25% 125.000 0.96% 250.000
50.000
70.001- 80.000 0.11% 0.41% 125.000 0.25% 125.000 0.77% 250.000
50.000
80.001- 90.000 0.11% 0.39% 125.000 0.25% 125.000 0.75% 250.000
50.000
90.001- 100.000 0.07% 0.38% 125.000 0.25% 125.000 0.70% 250.000
50.000
100.001- 110.000 0.07% 0.37% 125.000 0.25% 125.000 0.69% 250.000
50.000
110.001- 120.000 0.07% 0.36% 125.000 0.25% 125.000 0.68% 250.000
50.000
120.001- 130.000 0.07% 0.35% 125.000 0.25% 125.000 0.67% 250.000
50.000
140.001- 150.000 0.07% 0.34% 125.000 025% 125.000 0.66% 250.000
50.000
150.001 o más 0.06% 0.24% 125.000 0.25% 125.000 0.54% 250.000
50.000
Segundo : Aprobar el instructivo para el manejo de dicha
Tabla Tarifaria con tenida en documenta anexo, firmado en cada una
de sus hojas por el suscrito , y que forma parte de este
Acuerdo.
Tercero : Las Normas para la aplicación de las tarifas
serán las siguientes:
1) Las Agencias Aduaneras para efe ctuar el cálculo de Io s
servicios que prestan deberán regirse por la tabla establecida por
la Dirección General de Aduanas.
2) Cualquier actualización o cambio tarifario será negociado
entre la Cámara de Agentes Aduaneros y la Dirección General de
Aduanas; siendo función de esta última publicar las nuevas tablas
tarifarias.
3) La tabla deberá ser aplicada por todo Agente, Agencia
Aduanera o Empresa que preste total o parcialmente los servicios
que son objeto de regulación.
4) La presente tabla podrá ser utilizada únicamente para
calcular el valor de los servicios que presta a Agencia Aduanera en
el caso de pólizas o formularios aduaneros que tengan una sola
fracción arancelaria. Si tienen dos o más el total a pagar será
incrementado en C$50.000.00 có rdobas por cada fracción arancelaria
adicional.
Cuarto : El pago de los servicios prestados por las
Agencias Aduaneras en horas y días inhabiles, se fijarán en base a
negociaciones entre Agencias Aduaneras e importadores.
Quinto : La alteración a esta tarifa, constituye
infracción al tenor de lo dispuesto en el Arto. 148 del CAUCA y su
Reglamento.
Sexto : Las Agencias Aduaneras, quedan o bligadas a
extender la correspondiente factura numerada conforme el Decreto
No. 1531 publicado en LA GACETA. Diario Oficial No. 248 del 26 de
Diciembre de 1984 (Ley de Impuesto General al Valor) y su
Reglamento.
Séptimo : Los Importadores y Exportadores quedan
obligados a exhibir a los fu ncionarios que sean designados para
tal efecto, los documentos y facturas relacionados con las
operaciones y trámites efectuados y las Agencias Aduaneras a
asentar dichas facturas en libros debidamente registrados en la
Dirección General de Aduanas.
Octavo : El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial LA
GACETA , y deja sin efecto los Puntos del UNO al QUINTO del Acue
rdo Ministerial No. 6/88, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho dí as del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y nueve Año del X Aniversario
- Silvio Vargas Guzmán , Vice Ministro.
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