Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL FACTOR
DE CORRECCIÓN MONETARIA)
ACUERDO MINISTERIAL No 20. Aprobado el 18 de Abril de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3085 del 27 de Abril
de 1988
EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 30 del Decreto No. 306 del 14 de febrero
de 1986. (Ley de Conversión Monetaria)
ACUERDA
PRIMERO: Suspéndanse temporalmente, hasta el 30 de Junio del
año en curso, la aplicación del factor de corrección monetaria,
regulado mediante Acuerdo Ministerial No. 10 de fecha 15 de Febrero
de 1988. Asimismo se suspende la aplicación del factor de
corrección por el mismo lapso, a los créditos a favor de las
municipales a que se refiere el Arto. 25 del citado Decreto No.
306.
El Acuerdo Ministerial No. 10 tendrá vigencia nuevamente, en los
casos previstos en el mismo, el día uno de Julio de 1988.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y ocho días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER
ARGUELLO. MINISTRO DE FINANZAS.
-