(Suspensión De La Obligación De Exportadores De Café De Retencion De Impuesto).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EXPORTADORES DE CAFÉ DE RETENCION DE IMPUESTO). ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2001, Aprobado el 23 de Enero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2001 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: Que el precio de venta promedio nacional por cada quintal de café para la cosecha cafetalera 2000-2001, es inferior a los costos y gastos que se causan en la producción y venta del mismo, generando pérdidas para el productor. POR TANTO: En uso de las facultades contempladas en el Arto. 8 Decreto Presidencial No. 45-99 publicado en la Gaceta No. 68 del mes de Abril de 1999, ACUERDA: PRIMERO: Suspender temporalmente la obligación de los exportadores de café de retener en la fuente el Impuesto sobre la Renta de que habla el artículo 29 I.R. de conformidad al Decreto Ley No.5 1-95. Todo sin perjuicio de la obligación tributaria que tienen de presentar su Declaraci6n del I. R., S, demás obligaciones para con el Estado. SEGUNDO: Determinar que para la cosecha cafetalera 2000-2001, la tasa de retención del I.R. para la comercialización del café será C$ 0.0 Córdobas, en consecuencia, no se aplicará ninguna retención del I.R. a los Productores de Café. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Ingresos, para que a través del mecanismo de Reembolso de Impuestos, y basados en el Arto. 29 de La ley I R. y su Reglamentación correspondiente, devuelva a los Productores de Café las retenciones del I.R. efectuadas entre el 1° de Octubre del año 2000 y la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Enero del año Dos mil uno. ESTEBAN DUQUE ESTRADA S., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -