Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
EXPORTADORES DE CAFÉ DE RETENCION DE IMPUESTO).
ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2001, Aprobado el 23 de Enero
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2001
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que el precio de venta promedio nacional por cada quintal de café
para la cosecha cafetalera 2000-2001, es inferior a los costos y
gastos que se causan en la producción y venta del mismo, generando
pérdidas para el productor.
POR TANTO:
En uso de las facultades contempladas en el Arto. 8 Decreto
Presidencial No. 45-99 publicado en la Gaceta No. 68 del mes de
Abril de 1999,
ACUERDA:
PRIMERO: Suspender temporalmente la obligación de los
exportadores de café de retener en la fuente el Impuesto sobre la
Renta de que habla el artículo 29 I.R. de conformidad al Decreto
Ley No.5 1-95. Todo sin perjuicio de la obligación tributaria que
tienen de presentar su Declaraci6n del I. R., S, demás obligaciones
para con el Estado.
SEGUNDO: Determinar que para la cosecha cafetalera
2000-2001, la tasa de retención del I.R. para la comercialización
del café será C$ 0.0 Córdobas, en consecuencia, no se aplicará
ninguna retención del I.R. a los Productores de Café.
TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Ingresos, para
que a través del mecanismo de Reembolso de Impuestos, y basados en
el Arto. 29 de La ley I R. y su Reglamentación correspondiente,
devuelva a los Productores de Café las retenciones del I.R.
efectuadas entre el 1° de Octubre del año 2000 y la fecha de
entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Enero del año Dos mil uno. ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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