Solvencia Fiscal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - SOLVENCIA FISCAL ACUERDO MINISTERIAL No. 10-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: l Que la Solvencia Fiscal como requisito del contribuyente, se ha venido eliminando progresivamente en aquellos actos que le causaban atrasos en sus gestiones privadas. ll Que es necesario avanzar en la simplificación del sistema triburario, para agilizar los trámites administrativos en beneficio de los contribuyentes. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Reducir los casos en que es necesario presentar Solvencia Fiscales o Boleta de No Contribuyente, unicamente para realizar toda clase de Importaciones y Exportaciones. SEGUNDO: En consecuencia, con el ordinal anterior, la única Institución que estará obligada a requerir Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente es la Dirección General de Aduana de este Ministerio de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero del mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -