Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOLVENCIA FISCAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 10-92. Aprobado el 28 de Febrero de
1992
Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
l
Que la Solvencia Fiscal como requisito del contribuyente, se ha
venido eliminando progresivamente en aquellos actos que le causaban
atrasos en sus gestiones privadas.
ll
Que es necesario avanzar en la simplificación del sistema
triburario, para agilizar los trámites administrativos en beneficio
de los contribuyentes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Reducir los casos en que es necesario presentar
Solvencia Fiscales o Boleta de No Contribuyente, unicamente para
realizar toda clase de Importaciones y Exportaciones.
SEGUNDO: En consecuencia, con el ordinal anterior, la única
Institución que estará obligada a requerir Solvencia Fiscal o
Boleta de No Contribuyente es la Dirección General de Aduana de
este Ministerio de Finanzas.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Febrero del mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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