Sobre Títulos Valores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - SOBRE TÍTULOS VALORES ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2004 , Aprobado el 30 Enero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 22 del 2 Febrero del 2004 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el garantizar el financiamiento oportuno para la ejecución del Presupuesto General de la República aprobado por la Honorable Asamblea Nacional, a través de la administración eficiente del flujo de caja de la Nación y la reducción de riesgos de iliquidez. II Que es de interés del gobierno y contribuye al ordenamiento financiero y fiscal del Estado, aprovechar otras fuentes de financiamiento de corto plazo diferentes al Banco Central de Nicaragua, para así contribuir a cumplir con las metas de reservas internacionales y reducción de deuda dentro del Marco del Programa Económico. III Que el Gabinete Económico Financiero en sesión del 21 de enero del 2004 autorizó la emisión en el año 2004 de Letras de Tesorería hasta por la cantidad en córdobas equivalente a veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de Amé rica (US$ 22,000,000.00), todo de conformidad con la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública" el Decreto No. 02-2004 "Reglamento a la Ley 477, Ley General de Deuda Pública". POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren el Arto. 21 de la Ley No. 290 " Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y de los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", y Acuerdo Ministerial No. 02-2004 y en cumplimiento de los Artos. 25, 35 y 36 del Decreto No. 02-2004" Reglamento de la " ;Ley General de Deuda Pública" ACUERDA ARTÍCULO 1.-Autorizara la Tesorería General de la República a emitir en el año 2004 títulos valores gubernamentales en la forma de Letras de Tesorería hasta por la suma en córdobas del equivalente a veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de Amé rica (US$ 22,000,000.00), conforme al Acuerdo Ministerial No. 02-2004 ARTÍCULO 2.- a. El monto máximo a emitir para el presente año estará organizado en cuatro series con las siguientes fechas de emisión y vencimiento y los siguientes montos: Val. Facial Denominados No. en US$) Plazos Período de las Serie Emisión Vencimiento 1 3,500,000.00 3 meses 6-Feb-2004 7-May-2004 2 3,500,000.00 3 meses 6-Ago-2004 5-Nov-2004 3 8,000,000.00 6 meses 6-Feb-2004 6-Ago-2004 4 7,000,000.00 6 meses 4-Junio-2004 3-Dic-2004 Total Series 22,000,000.00 b. Las subastas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los primeros miércoles de cada mes. Si el día de la subasta cayera en un día inhábil, ésta se efectuará en la siguiente semana hábil o se programará a discreción del Comité Interno de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creado conforme al Decreto No. 02-2004 "Reglamento de la Ley 477, Ley General de Deuda Pública". c. Las series se colocarán en tramos a través de subastas, las cuales se estima serán conducidas en las siguientes fechas: 4 de febrero de 2004, 3 de marzo de 2004, 7 de abril de 2004, 5 de mayo de 2004, 2 de junio de 2004, 7 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004, 1 de septiembre de 2004, 6 de octubre de 2004 y 3 de noviembre de 2004. ARTÍCULO 3.- El Comité Interno de Operaciones Financieras podrá cambiar los montos de emisión y fechas de las subastas para las series aquí definidas o incorporar nuevas series, en dependencia de los resultados obtenidos en las subastas y la evolución del mercado de valores, conforme la normativa legal y reglamentaria existente. ARTICULO 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro. Eduardo Montealegre R., Ministro -