Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE TÍTULOS VALORES
ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2004 , Aprobado el 30 Enero
del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 22 del 2 Febrero del 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
el garantizar el financiamiento oportuno para la ejecución del
Presupuesto General de la República aprobado por la Honorable
Asamblea Nacional, a través de la administración eficiente del
flujo de caja de la Nación y la reducción de riesgos de iliquidez.
II
Que es de interés del gobierno y contribuye al ordenamiento
financiero y fiscal del Estado, aprovechar otras fuentes de
financiamiento de corto plazo diferentes al Banco Central de
Nicaragua, para así contribuir a cumplir con las metas de reservas
internacionales y reducción de deuda dentro del Marco del Programa
Económico.
III
Que el Gabinete Económico Financiero en sesión del 21 de enero del
2004 autorizó la emisión en el año 2004 de Letras de Tesorería
hasta por la cantidad en córdobas equivalente a veintidós millones
de dólares de los Estados Unidos de Amé rica (US$ 22,000,000.00),
todo de conformidad con la Ley No. 477 "Ley General de Deuda
Pública" el Decreto No. 02-2004 "Reglamento a la Ley 477, Ley
General de Deuda Pública".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 21 de la Ley No.
290 " Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo" y de los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 477 "Ley General
de Deuda Pública", y Acuerdo Ministerial No. 02-2004 y en
cumplimiento de los Artos. 25, 35 y 36 del Decreto No. 02-2004"
Reglamento de la " ;Ley General de Deuda Pública"
ACUERDA
ARTÍCULO 1.-Autorizara la Tesorería General de la República
a emitir en el año 2004 títulos valores gubernamentales en la forma
de Letras de Tesorería hasta por la suma en córdobas del
equivalente a veintidós millones de dólares de los Estados Unidos
de Amé rica (US$ 22,000,000.00), conforme al Acuerdo Ministerial
No. 02-2004
ARTÍCULO 2.- a. El monto máximo a emitir para el presente
año estará organizado en cuatro series con las siguientes fechas de
emisión y vencimiento y los siguientes montos:
Val. Facial
Denominados
No. en US$) Plazos Período de las
Serie
Emisión Vencimiento
1 3,500,000.00 3 meses 6-Feb-2004 7-May-2004
2 3,500,000.00 3 meses 6-Ago-2004 5-Nov-2004
3 8,000,000.00 6 meses 6-Feb-2004 6-Ago-2004
4 7,000,000.00 6 meses 4-Junio-2004 3-Dic-2004
Total
Series 22,000,000.00
b. Las subastas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua
los primeros miércoles de cada mes. Si el día de la subasta cayera
en un día inhábil, ésta se efectuará en la siguiente semana hábil o
se programará a discreción del Comité Interno de Operaciones
Financieras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creado
conforme al Decreto No. 02-2004 "Reglamento de la Ley 477, Ley
General de Deuda Pública".
c. Las series se colocarán en tramos a través de subastas, las
cuales se estima serán conducidas en las siguientes fechas: 4 de
febrero de 2004, 3 de marzo de 2004, 7 de abril de 2004, 5 de mayo
de 2004, 2 de junio de 2004, 7 de julio de 2004, 4 de agosto de
2004, 1 de septiembre de 2004, 6 de octubre de 2004 y 3 de
noviembre de 2004.
ARTÍCULO 3.- El Comité Interno de Operaciones Financieras
podrá cambiar los montos de emisión y fechas de las subastas para
las series aquí definidas o incorporar nuevas series, en
dependencia de los resultados obtenidos en las subastas y la
evolución del mercado de valores, conforme la normativa legal y
reglamentaria existente.
ARTICULO 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
enero del año dos mil cuatro. Eduardo Montealegre R.,
Ministro
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