Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE PROHIBICIÓN DE TRABAJOS
PELIGROSOS PARA PERSONAS ADOLESCENTES Y LISTADO DE TRABAJOS
PELIGROSOS
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-08-06-10, Aprobado 23 de Junio del
2010
Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Agosto del 2010
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes:
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece
en su artículo 84 la protección contra cualquier clase de
explotación económica y social hacia la niñez y la adolescencia,
por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las
medidas posibles, a fin de erradicar el trabajo infantil y
garantizar la protección del trabajo de las personas adolescentes,
entre los 14 y 18 años de edad.
II
Que Nicaragua es signataria de la Convención sobre los derechos del
niño, instrumento que fue suscrito el veinte de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve y ratificado en el mes de octubre de
mil novecientos noventa (Arto. 61 de la Constitución Política),
instrumento mediante el cual el Estado nicaragüense se ha
comprometido a prohibir el trabajo de niños y niñas y proteger a
las personas adolescentes contra cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o dañino para su desarrollo integral como persona, en
cualquier actividad económica.
III
Que el Estado nicaragüense ha ratificado los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo Sobre la edad mínima de
admisión al empleo (Convenio 138 ), por el cual se comprometió a
establecer la edad mínima de admisión al empleo, que no deberá ser
inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y el Convenio
182 Sobre las peores formas de trabajo infantil que establece la
obligación de los estados miembros de determinar y adoptar medidas
inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores
formas de trabajo infantil.
IV
Que el artículo 4 de la Ley 474 de reforma al Título VI, Libro
Primero del Código del Trabajo, señala que corresponde al
Ministerio del Trabajo, conjuntamente con la Comisión Nacional para
la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y de la Protección
del Adolescente Trabajador, definir, revisar y actualizar
anualmente el listado de los trabajos peligrosos en consulta con
las organizaciones de empleadores, sindicatos y sociedad civil.
V
Que corresponde al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección
General de Inspección del Trabajo, por medio de la actividad
precautelar de la inspección del trabajo, vigilar que no se esté
contratando niños y niñas y constatar que el trabajo que realicen
las personas adolescentes no sea un trabajo peligroso que ponga en
riesgo, su vida, su integridad física, síquica o moral, tanto en el
sector formal como informal de la economía.
VI
Que la Ley 666, Ley de reformas y adiciones al Capítulo I del
Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
establece en sus artículos 1 y 2 la facultad de las Inspectorías
Departamentales de vigilar e inspeccionar que la parte empleadora
garantice a la persona adolescente trabajadora del sector doméstico
el respeto de los derechos que el Código del Trabajo y la
legislación relacionada le concede.
Acuerda:
Arto. 1.- Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos
para todas las personas menores de 18 años de edad. Las
Inspectorías Departamentales del Trabajo quedan facultadas para
conocer de las violaciones a esta disposición y sancionar conforme
lo dispuesto en el Arto. 6 de la Ley 474.
Arto. 2.- En caso de dudas en la aplicación o interpretación
del presente acuerdo, se aplicará o interpretará lo que más
beneficie a la persona adolescente trabajadora, en base al
Principio Fundamental VIII del Código del Trabajo.
Arto. 3.- La presente actualización del listado de trabajos
peligrosos es aplicable a todos los empleadores del sector formal o
informal.
Arto 4.- Se aprueba la actualización del listado de tareas
consideradas como trabajo peligroso, elaborado en consulta con las
organizaciones de empleadores, los sindicatos y con la
participación de la ciudadanía a través de sus diferentes
expresiones organizadas.
Arto. 5.- Se considera trabajo peligroso aquel que a) por
su naturaleza, intrínsecamente conlleva factores de riesgo que
afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que
trabajan; en particular aquel que conlleva factores de riesgo
presentes en el medio ambiente de trabajo, tales como los
contaminantes físicos, químicos y biológicos y la falta de
condiciones de seguridad; b) por las condiciones en que
se realiza afecta la salud física, psíquica y la integridad
moral de los y las adolescentes que trabajan, en particular, aquel
que conlleva factores de riesgos organizacionales tales como los
relacionados con la carga física, mental y la organización y
división del trabajo.
Arto 6.- Se prohíbe la realización de las siguientes
tareas.
A) Por las condiciones en que se realizan:
1. Tareas que se desarrollen en áreas de trabajo con superficies
defectuosas como zanjas, hoyos, precipicios, canales, cauces de
aguas naturales o artificiales, macizos de tierra compactados y
precipicios, o que tengan riesgo de derrumbes o deslizamientos de
tierra o piedras, y/o otros materiales, en vertederos, depósitos de
desechos sólidos.
2. Tareas que se desarrollen en estructuras peligrosas tales como
techos, paredes, pisos, plataformas, escaleras, rampas, defectuosas
o en mal estado.
3. Tareas en áreas de trabajo donde exista almacenamiento de
materiales mal estibados.
4. Trabajos en alturas que superen los 2 metros como corte de
frutas, limpieza de techos, poda de árboles, andamios.
5. Tareas que se desarrollen en ambientes con atmósferas tóxicas,
explosivas o con deficiencia de oxígeno, tales como cajas sépticas,
cisternas, tanques de silos de almacenamiento, grutas, minas,
cuevas, pozos.
6. Tareas que se realizan a cielo abierto y bajo tierra, como
minas, pozos, cuevas, letrinas; o bajo agua tales como buceos,
pesca y caza artesanal, extracción de conchas, camarón de
río.
7. Tareas que implican operación y/o manipulación de maquinarias
pesadas tales como camiones, tractores, palas mecánicas, grúas,
montacargas, elevadores, cosechadoras, y vehículos automotrices
pesados como buses, microbuses, camionetas, entre otros.
8. Tareas que implican operación y/o manipulación de equipo pesado,
como prensas, guillotinas, molinos, tecle, soldadores, picadoras,
fresadoras, tornos, martillos neumáticos y perforadoras.
9. Tareas que impliquen operación y/o manipulación de herramientas
manuales, mecánicas y eléctricas como mazo de pesos iguales o
mayores a 10 libras, barras, piochas, taladros (manuales y
eléctricos), sierras (manuales y eléctricas), serruchos, cinceles,
azadones, arpones.
10. Tareas que impliquen limpieza y/o mantenimiento de maquinarias
pesadas, actividades como cambio de correas de transmisión,
engranajes y otros trabajos próximos a mecanismos en
movimiento.
11. Tareas o actividades que impliquen contacto directo e indirecto
con partes energizadas de materiales, montaje, regulación y
reparación de sistemas eléctricos de maquinarias y operación con
conexiones, tableros de control, transmisores de energía o los
contenidos en equipos (domiciliar, comercial e industrial), con
voltaje mayor a 220 V.
12. Tareas que impliquen elaboración, almacenamiento, transporte y
carga de materiales explosivos, reactivos, corrosivos, ácidos,
álcalis, líquidos inflamables o gaseosos o la cercanía a locales
donde se almacenen estos productos a una distancia mínima de 50
metros.
13. Tareas que impliquen manipulación y transporte de carga a
través del uso de equipos de transporte como: caponeras, carretones
y carretillas con cargas iguales o superiores a 23 kilogramos
(equivalentes a 51 libras), de elevación (grúas, poleas,
elevadores), tracción de todo tipo (halar, arrastrar, remolcar) y
continuos (bandas transportadoras, esteras, o rodos metálicos,
entre otros).
14. Tareas con exposición en actividades de minería y
manufacturas.
B) El realizado en un medio ambiente físico que conlleve realizar
tareas:
1. Con exposición ambiental a niveles de ruido como los que generan
las maquinarias, equipos, vehículos y detonaciones que sean igual o
superior a 70 decibeles - dB(A).
2. Con exposición ambiental a fuentes de vibración como
compactadoras y taladros neumáticos, entre otras.
3. Con exposición ambiental a temperaturas mayores a 37°C y
realizadas en locales abiertos o al aire libre, en períodos de
mayor irradiación solar (labores según actividades económicas, como
agrícolas, construcción, minas a cielo abierto, ventas ambulantes,
limpia vidrios, entre otros) o en locales cerrados que no exista
ventilación y exceda la temperatura a 30°C como hornos, silos de
almacenamiento, fundiciones, entre otros.
4. Con exposición ambiental a temperaturas iguales o inferiores a
20°C realizadas en locales como cuartos fríos, frigoríficos, entre
otros.
5. Con exposición ambiental a radiaciones no ionizantes:
infrarrojos (soldadura de arco y oxiacetileno), ultravioletas
(rayos solares).
6. Con exposición ambiental a radiaciones ionizantes en tarea de
verificación de la consistencia del suelo y paredes en el sector
construcción (densímetro, rayos X)
7. Con exposición ambiental a iluminación natural o artificial
inadecuada de acuerdo con la actividad a realizarse (orfebrería,
serigrafías, costura, entre otras).
C) El realizado con exposición a contaminantes
químicos:
Tareas con exposición ambiental a sustancias químicas y en
particular a su manipulación, trasiego, almacenaje, transporte,
aplicación y mezcla, tales como disolventes, cloro, fosfina,
herbicidas, fungicidas, arsénico, plomo, gasolina, pinturas,
acetona, gas kerosene, mercurio, desinfectantes, insecticidas,
asfalto, pinturas, ambientadores.
D) El realizado con exposición ambiental a contaminantes
biológicos tales como:
1. Tareas al entrar en contacto con microorganismos infecciosos
trasmitidos en trabajos agrícolas, pecuarios, mineros,
manufactureros, sanitarios, tales como atención y cuidado de
enfermos; manipulación y exhumación de cadáveres; trabajos de
lavandería, planta de tratamiento, limpieza de locales y
manipulación de desechos biológicos y basura, entre otros.
2. Tareas al entrar en contacto con microorganismos de origen
animal en actividades de crianza, destace, sacrificio y venta de
animales; o vegetal (plantas o en las hojas, frutos, tallos a las
cuales se les haya aplicado plaguicidas y se encuentren en el
período de acción residual de los mismos - tomate, etc.) y/o
tóxicos biológicos derivados de la propia planta como corte de
tabaco, papaya, polen, etc.) en las actividades agrícolas que
puedan provocar reacciones alérgicas o tóxicas.
E) El realizado mediante carga física en:
1. Tareas que demandan carga física debido a posturas fijas
(sentado o de pie); o posturas forzadas (cuclillas, agachados, de
rodillas) o movimientos repetitivos donde se de elevación de
miembros superiores por encima del nivel del hombro, rotaciones
forzadas como pica piedra, cargadores.
2. Tareas que demandan carga física debido a actividades
repetitivas con los miembros superiores, inferiores y el tronco; o
que demanden manipulación manual, realizar actividades de
transporte y manipulación de carga, como podar, rozar, palear,
amasar, halar, pedalear, enrollar tabaco; tareas con manipulación
de carga que supere la anchura de los hombros o manipulación de
carga que presenten bordes cortantes o afilados, tareas con
superficies calientes o frías.
3. Tareas con manipulación de cargas que excedan el 10% del peso
corporal.
4. Tareas con manipulación de cargas que excedan el transporte de
más de un metro de distancia.
F) Organización y división del trabajo (riesgos
psicosociales):
1. Tareas con alta responsabilidad no acorde a su edad; cuido de
propiedad, portación de arma, administración de medicamento,
otros.
2. Tareas con altos niveles de exigencia y grado de dificultad que
requieran un nivel de atención que implique: planchar ropa pesada o
de gran tamaño, cocinar en grandes cantidades, entre otros.
3. Jornadas laborales superiores a las 6 horas; rotación de turnos;
horarios discontinuos; jornadas de duración indefinida; turnos
adicionales o extraordinarios; jornadas sin pausas.
4. Tareas en horarios nocturnos comprendidos entre las 19:00 horas
y las 07:00 horas del día siguiente; ejemplos, camaroneras,
queseras, panaderías, otros
5. Tareas que demandan aislamiento y/o separación de la familia;
ayudante de transporte, cayuqueros, pescadores.
6. Tareas con exposición y sometimiento a abusos de orden físico,
psicológico o sexual en centros nocturnos de diversión, producción,
venta o distribución de bebidas alcohólicas; establecimientos de
juegos de azar y apuestas, centros de masajes, semáforos y
promotoras en eventos-modelajes entre otros.
7. Tareas que por las condiciones en que se desarrollan ponen en
riesgo la seguridad y la salud de los y las adolescentes tales
como: vigilancia pública y privada; traslado, manipulación y
custodia de dinero y otros bienes; trabajos en la vía pública y
ambulante; responsabilidad en el cuido de personas (niños y
ancianos), animales y propiedades.
8. Tareas que interfieran con las actividades escolares.
Las tareas o actividades enumeradas son ejemplificativas y no se
agotan por el simple hecho de su nombramiento.
Arto. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial
y deja sin efecto el Acuerdo Ministerial VGCAM-0020-10-06 publicado
en la Gaceta No. 221 del catorce de noviembre del año dos mil
seis.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días de junio del
año dos mil diez. (f) Jeannette Chávez Gómez, Ministra.
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