Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE LOS NUEVOS SALARIOS EN EL
SECTOR CONSTRUCCIÓN
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-06-04-2010, Aprobado el 30 de Abril
del 2010
Publicado en La Gaceta No. 119 del 24 de Junio del 2010SOBRE LOS NUEVOS SALARIOS EN EL SECTOR
CONSTRUCCIÓN
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en la
Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006 Reformas e
Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290, publicado en la
Gaceta Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del dos
mil seis, el Código del Trabajo y demás facultades que la ley
confiere.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a Resolución Ministerial emitida por el Ministro
del Trabajo el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve
relativa a la Aplicación del Convenio Colectivo del Sector
Construcción, toda empresa de la construcción, privada o estatal,
nacional o extranjera, sea persona natural o jurídica que se
encuentre debidamente establecida en la República de Nicaragua se
encuentran sujetas al obligatorio cumplimiento de los acuerdos,
beneficios y reivindicaciones en materia social, sindical y
salarial que se derivan del Convenio Colectivo relacionado.
II
Que conforme Acuerdo Ministerial No. JCHG-002-08, del veintitrés de
enero del dos mil ocho, se ratifica la aplicabilidad irrestricta de
las disposiciones emanadas de la Resolución Ministerial del treinta
de abril de mil novecientos noventa y nueve.
III
Que conforme acuerdo suscrito el veintisiete de abril del dos mil
diez, por los representantes de los trabajadores y empleadores del
sector construcción, se establecieron las políticas de incremento
salarial aplicable a los trabajadores del Sector Construcción a
nivel nacional, a partir del uno de mayo del dos mil diez.
IV
Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral
y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción,
por lo que una de sus principales responsabilidades recae
precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias,
principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y
armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Por Tanto
Con base y fundamento en las normas, disposiciones y
consideraciones antes expresadas:
RESUELVE
Primero: Ordenar a todas las empresas de la Industria de la
Construcción poner en práctica un aumento en la lista de precios y
el salario por unidad de tiempo a oficiales (carpinteros, albañiles
y armadores) del sector, correspondiendo el salario por hora C$
22.16.
El incremento indicado será aplicable a partir del 1 de mayo en
proyectos nuevos, excluyendo todos los proyectos en ejecución y los
proyectos de viviendas. Se considerarán proyectos nuevos todos
aquellos proyectos que al momento de la firma del acuerdo referido
en el considerando III de este Acuerdo, no hayan sido licitados aún
ni adjudicados a los contratistas respectivos.
Para los proyectos en ejecución que cuentan con la cláusula de
ajuste de precios de mano de obra, el incremento se aplicará a
partir del 1° de Mayo del 2010.
Para tales efectos, la Cámara Nicaragüense de la Construcción
entregará a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo del
veintisiete de abril del año en curso, a más tardar el quince de
mayo, el listado de los proyectos en ejecución, licitados o
adjudicados que no contengan la cláusula de ajuste de precios de
mano de obra, así como los proyectos de vivienda respectivos, los
cuales serían a los que no se les aplicaría dicho incremento.
Los constructores y contratistas que no sean miembros de la Cámara
Nicaragüense de la Construcción, deberán entregar a ésta la lista
de los proyectos objeto de este acuerdo, dentro del plazo
señalado.
Segundo: Aplicar en el mes de octubre del 2010, un
incremento del 6 % a los salarios actuales de los Carpinteros,
Albañiles y Armadores, contenidos en el convenio colectivo del
Sector Construcción, adicional al 8 % aplicado a partir del 1 de
Mayo; de tal forma que a partir del mes de octubre se reconozca un
incremento total en el presente año del 14 % a los salarios
actuales para oficiales contenidos en la lista de precios al
destajo del sector, aplicado a todo proyecto de construcción sin
ninguna excepción, pasando el salario horario de los Oficiales a C$
23.39 por hora.
Tercero: El salario de los Ayudantes del sector construcción
durante el año 2010, se aplicará conforme los acuerdos del salario
mínimo o como se establezca de común acuerdo entre las
partes.
Cuarto: La lista de precios derivada de la Tabla de salarios
incluyendo el aumento relacionado, constituirán los precios bases
que regirán en el país y serán de obligatorio cumplimiento para
todas las partes involucradas.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril
del año dos mil diez. Dra. Jeannette Chávez Gómez,
Ministra.
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