Sobre La Aplicación De Los Salarios Minimos Aprobados Por La Comision Nacional De Salario Minimo 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO ACUERDO MINISTERIAL VGC-AM-0005-03-06, Aprobado el 12 de Marzo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de Marzo del 2006 EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes: CONSIDERANDO Que el día dos de marzo del año 2006, la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de marzo de 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 114 del 21 de junio de 1991, después de cuatro sesiones acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía. RESUELVE: Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado por la COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de todos los sectores de actividad económica se pagará conforme a la siguiente tabla: SECTOR MENSUAL C$ DIARIO C$ SM HORA C$ Agropecuario ** Pesca Minas y Canteras Industria Manufacturera Industrias sujetas a Régimen Especial Fiscal Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y Personales Gobierno Central y Municipal 869.40 1,371.40 1,619.80 1,212.70 1,478.40 1,654.30 2,018.40 1,264.40 1,124.76 28.57 45.08 53.24 39.86 48.59 54.38 66.35 41.56 36.97 3.57 5.63 6.65 4.98 6.07 6.79 8.29 5.19 4.62 **salario más alimentación Segundo: De conformidad con el artículo 186 del Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados mediante Normativa del Ministerio del Trabajo. Tercero: Los salarios que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser objeto de disminución. Cuarto: El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla, está regulado por el Acuerdo Ministerial No. VGC-AM-0016-10-05 Normativa Relativa a la Alimentación de los Trabajadores del Campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. Quinto: De conformidad al tercer punto del Acta No. 1 suscrita por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, las partes acuerdan reajustar en lo que proceda el salario mínimo cuando se modifique el tipo de cambio de la moneda o se alteren las condiciones económicas y sociales vigentes al momento de esta fijación. Todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 numeral 5 de la Ley 129. Sexto: El presente Acuerdo entrará en vigencia para todos los sectores a partir del dos de marzo del año dos mil seis, a excepción del sector gobierno que entra en vigencia a partir del primero de abril del dos mil seis, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. Virgilio Gurdián Castellón, Ministro. -