Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS
SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO
MÍNIMO
ACUERDO MINISTERIAL VGC-AM-0005-03-06, Aprobado el 12 de
Marzo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de Marzo del 2006
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes:
CONSIDERANDO
Que el día dos de marzo del año 2006, la Comisión Nacional de
Salario Mínimo, integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de
marzo de 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 114 del
21 de junio de 1991, después de cuatro sesiones acordó reajustar el
salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía.
RESUELVE:
Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado por la
COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de todos
los sectores de actividad económica se pagará conforme a la
siguiente tabla:
SECTOR MENSUAL C$ DIARIO C$ SM
HORA C$
Agropecuario **
Pesca
Minas y Canteras
Industria Manufacturera
Industrias sujetas a Régimen Especial Fiscal
Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles,
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros
Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y Personales
Gobierno Central y Municipal
869.40
1,371.40
1,619.80
1,212.70
1,478.40
1,654.30
2,018.40
1,264.40
1,124.76
28.57
45.08
53.24
39.86
48.59
54.38
66.35
41.56
36.97
3.57
5.63
6.65
4.98
6.07
6.79
8.29
5.19
4.62
**salario más
alimentación
Segundo: De conformidad con el artículo 186 del Código del
Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las
actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados
mediante Normativa del Ministerio del Trabajo.
Tercero: Los salarios que por efecto de contrato individual
de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de trabajo sean
superiores a los mínimos establecidos no podrán ser objeto de
disminución.
Cuarto: El alimento del sector agropecuario a que se refiere
el primer sector de la tabla, está regulado por el Acuerdo
Ministerial No. VGC-AM-0016-10-05 Normativa Relativa a la
Alimentación de los Trabajadores del Campo, emitido por el
Ministerio del Trabajo el treinta y uno de octubre del año dos mil
cinco.
Quinto: De conformidad al tercer punto del Acta No. 1
suscrita por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, las partes
acuerdan reajustar en lo que proceda el salario mínimo cuando se
modifique el tipo de cambio de la moneda o se alteren las
condiciones económicas y sociales vigentes al momento de esta
fijación. Todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 numeral
5 de la Ley 129.
Sexto: El presente Acuerdo entrará en vigencia para todos
los sectores a partir del dos de marzo del año dos mil seis, a
excepción del sector gobierno que entra en vigencia a partir del
primero de abril del dos mil seis, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de marzo del
año dos mil seis. Virgilio Gurdián Castellón,
Ministro.
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