(Sobre Importación De Carne De Cerdo)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Acuerdos Ministeriales - (SOBRE IMPORTACIÓN DE CARNE DE CERDO) MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC) Y MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAGFOR) ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No.004-2004, Aprobado el 27 de Enero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 31 del 13 de Febrero del 2004 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO: I Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de la política económica impulsada por el gobierno; II Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), en conjunto con los sectores de producción e industrialización de carne de cerdo, han identificado que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la oferta nacional de carne de cerdo; III Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización del mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importació n (DAI); IV Que artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAl). se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus protocolos las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional así como lo establecido en el Marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En uso de sus facultades, ACUERDAN PRIMERO: Fijar un contingente arancelario de carne de cerdo por 752 T.M al cual se aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 1% para los rubros comprendidos en los incisos arancelarios siguientes: 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 0206.30 De la especie porcina, frescos o refrigerados. 0206.49 Los demás. 0206.80.00.00 Los demás, frescos o refrigerados. 0206.90.00.00 Los demás congelados. 0209.00.10.00 tocino. 0209.00.20.00 Grasa de cerdo. 0210.12.00.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. A las importaciones fuera del contingente se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente. SEGUNDO: Definir el período para la importación del contingente entre el 1° febrero al 31 diciembre del 2004. TERCERO: Este contingente arancelario será para asegurar a la industria de embutidos, las materias primas en su proceso de producción y la administración del mismo estará a cargo de la Dirección de Integración y Administración de Tratados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo Interministerial. CUARTO: El volumen del contingente podrá ser modificado o ajustado tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado nacional e internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes del producto objeto de este contingente QUINTO: La distribución del contingente de carne de cerdo será de acuerdo al principio primero en tiempo primero en derecho. SEXTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Interministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 27 días del mes de enero del año dos mil cuatro.- JAVIER MORALES, Ministro por la Ley Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal. Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Ministerio de Agropecuario y Forestal (MAGFOR) MECANISMO ADMINISTRATIVO CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE DE CERDO, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR N°004-2004, I. Organización Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario. II Distribución del contingente La distribución del contingente se realizará conforme a lo dispuesto en el Acuerda Quinto del Acuerdo Biministerial, tomando en consideración la solicitud que presenten los embutidores, respaldada por la Asociación de Porcicultores. III. Procedimiento para importar el contingente a) Para ser beneficiario del contingente, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, los siguientes documentos para la administración del mismo: i) Nombre o razón social del importador. ii) Volumen a importar. iii) Solicitud de asignación del contingente de la industria de embutido respectiva respaldada por la Asociación de Porcicultores y BAGSA. iv) Fecha probable de internación del producto al país. v) Origen del producto. Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes documentos que respalden la importación respectiva. -Factura Proforma. -Permiso Sanitario-Fitosanitario de importación, extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). b) La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Biministerial y dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la Direcció n General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiado, el cual se utilizará como licencia de importación para la importación del embarque correspondiente. c) Todas las solicitudes dirigidas a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC para la utilización del saldo del contingente no utilizado, que no tengan una respuesta positiva, deberán ser contestadas por dicha Dirección de forma razonada al solicitante. -