Sobre El Salario Minimo En Las Zonas Francas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - SOBRE EL SALARIO MÍNIMO EN LAS ZONAS FRANCAS ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-08-03-09, Aprobado el 20 de Marzo del 2009 Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2009 SOBRE EL SALARIO MÍNIMO EN LAS ZONAS FRANCAS JCHG-08-03-09 La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006 "Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290", publicados en las Gacetas Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del dos mil seis, el Código del Trabajo y demás facultades que la ley confiere, CONSIDERANDO I Que producto de la crisis económica y financiera que afecta el comercio internacional, en particular el mercado de los Estados Unidos de América, se han reducido drásticamente las exportaciones a nivel mundial, por lo que los actores vinculados en la relación laboral de las zonas francas con la responsabilidad que corresponde, deben emprender acciones que permitan preservar el empleo en dicho sector, preservando las condiciones de trabajo establecidas en la ley. II Que en el sector económico de las zonas francas la crisis económica está impactando severamente y motivados por el interés de contribuir a los esfuerzos del Gobierno para la conservación del empleo y la estabilidad laboral de todas y cada una de las empresas dentro de este régimen, y comprometidos con el desarrollo económico y social de Nicaragua, el fortalecimiento de la estabilidad y de la atracción de inversión responsable que garantice la generación de más y mejores empleos, se hizo necesario construir un acuerdo tripartito que condujera al establecimiento del salario mínimo que se devenga en ese régimen laboral. III Que conforme acuerdo suscrito el doce de marzo del dos mil nueve, por los representantes de los trabajadores, el gobierno y empleadores de las zonas francas, se estableció el incremento del salario mínimo de ese sector, a nivel nacional, para el período 2009 - 2010. IV Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción, por lo que una de sus principales responsabilidades recae precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias, principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores. Por Tanto Con base y fundamento en las normas, disposiciones y consideraciones antes expresadas: RESUELVE Primero: Ordenar a todas las empresas de zonas francas aplicar un aumento en el salario mínimo de un ocho por ciento, a partir de la fecha en que la Comisión Nacional de Salario Mínimo acuerde los nuevos salarios mínimos para el resto de los sectores económicos. De llegarse al uno de mayo del corriente año sin que la Comisión Nacional de Salario Mínimo acuerde los nuevos salarios mínimos, el incremento en las zonas francas deberá aplicarse a partir del uno de mayo. Posteriormente, incrementar en un doce por ciento a partir del uno de Enero del dos mil diez y revisar la situación salarial de acuerdo al desarrollo de la crisis, a fin de tomar una decisión para el año dos mil once. Segundo: Los salarios aquí señalados son sin perjuicio de los que en su oportunidad pudiera fijar la Comisión Nacional de Salario Mínimo. Tercero: Los empleadores de zonas francas y el Gobierno instalarán comisariatos para los trabajadores del sector, ofertando productos a precios accesibles. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil nueve. (f) Jeannette Chávez Gómez, Ministra. -