Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE EL SALARIO MÍNIMO EN LAS
ZONAS FRANCAS
ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-08-03-09, Aprobado el 20 de
Marzo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2009
SOBRE EL SALARIO MÍNIMO EN LAS ZONAS FRANCAS
JCHG-08-03-09
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en la
Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006 "Reformas e
Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290", publicados en las
Gacetas Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del dos
mil seis, el Código del Trabajo y demás facultades que la ley
confiere,
CONSIDERANDO
I
Que producto de la crisis económica y financiera que afecta el
comercio internacional, en particular el mercado de los Estados
Unidos de América, se han reducido drásticamente las exportaciones
a nivel mundial, por lo que los actores vinculados en la relación
laboral de las zonas francas con la responsabilidad que
corresponde, deben emprender acciones que permitan preservar el
empleo en dicho sector, preservando las condiciones de trabajo
establecidas en la ley.
II
Que en el sector económico de las zonas francas la crisis económica
está impactando severamente y motivados por el interés de
contribuir a los esfuerzos del Gobierno para la conservación del
empleo y la estabilidad laboral de todas y cada una de las empresas
dentro de este régimen, y comprometidos con el desarrollo económico
y social de Nicaragua, el fortalecimiento de la estabilidad y de la
atracción de inversión responsable que garantice la generación de
más y mejores empleos, se hizo necesario construir un acuerdo
tripartito que condujera al establecimiento del salario mínimo que
se devenga en ese régimen laboral.
III
Que conforme acuerdo suscrito el doce de marzo del dos mil nueve,
por los representantes de los trabajadores, el gobierno y
empleadores de las zonas francas, se estableció el incremento del
salario mínimo de ese sector, a nivel nacional, para el período
2009 - 2010.
IV
Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral
y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción,
por lo que una de sus principales responsabilidades recae
precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias,
principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y
armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Por Tanto
Con base y fundamento en las normas, disposiciones y
consideraciones antes expresadas:
RESUELVE
Primero: Ordenar a todas las empresas de zonas francas
aplicar un aumento en el salario mínimo de un ocho por ciento, a
partir de la fecha en que la Comisión Nacional de Salario Mínimo
acuerde los nuevos salarios mínimos para el resto de los sectores
económicos. De llegarse al uno de mayo del corriente año sin que la
Comisión Nacional de Salario Mínimo acuerde los nuevos salarios
mínimos, el incremento en las zonas francas deberá aplicarse a
partir del uno de mayo. Posteriormente, incrementar en un doce por
ciento a partir del uno de Enero del dos mil diez y revisar la
situación salarial de acuerdo al desarrollo de la crisis, a fin de
tomar una decisión para el año dos mil once.
Segundo: Los salarios aquí señalados son sin perjuicio de
los que en su oportunidad pudiera fijar la Comisión Nacional de
Salario Mínimo.
Tercero: Los empleadores de zonas francas y el Gobierno
instalarán comisariatos para los trabajadores del sector, ofertando
productos a precios accesibles.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Marzo
del año dos mil nueve. (f) Jeannette Chávez Gómez, Ministra.
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