Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE EL LISTADO
DE TRABAJOS PELIGROSOS APLICADO PARA EL CASO DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL
VGC-AM-0020-10-06, Aprobado el 27 de Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 221 del 14 de Noviembre del 2006
El Ministro del Trabajo de la República de Nicaragua en uso de las
facultades que le confiere la Ley 290 de Organización, Competencias
y Procedimiento del Poder Ejecutivo y la Ley 474 de Reforma al
Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de
Nicaragua ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial:
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política establece en el artículo 84 la
protección contra cualquier clase de explotación económica y social
hacia la niñez y la adolescencia por lo que el Estado se encuentra
comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar
el trabajo infantil y garantizar la protección del trabajo de
adolescentes.
II
Que el Estado nicaragüense ha ratificado el Convenio, 138 y 182 de
la Organización Internacional del Trabajo Sobre las Peores
Formas de Trabajo Infantil que establece la obligación de los
Estados de determinar, las peores formas de trabajo y examinar
periódicamente la lista de los tipos de trabajos peligrosos.
III
Que el artículo 4 de la Ley 474 de Reforma al Título VI, Libro
Primero del Código del Trabajo, señala que corresponde al
Ministerio del Trabajo, conjuntamente con la Comisión Nacional para
la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente
Trabajador, definir, revisar y actualizar anualmente el listado de
los trabajos peligrosos en consulta con las organizaciones de
empleadores, sindicatos y sociedad civil.
IV
Que es responsabilidad del Estado, prohibir y eliminar todo trabajo
que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,
dañe la salud, la seguridad o la dignidad de las personas menores
de 18 años que trabajan; ya que la Encuesta Nacional de Trabajo
Infantil y Adolescente (ENTIA) del año 2005, investigaciones,
estudios, consultas, líneas de base e inspecciones in situ
realizadas han reafirmado la existencia de trabajo peligroso en
todas las ramas de la economía y, por tanto.
HA DICTADO EL
SIGUIENTE ACUERDO MINISTERIAL
Arto. 1.- Se aprueba el listado de tareas consideradas como
trabajo peligroso, elaborado en consulta con las organizaciones de
empleadores, sindicatos y de la sociedad civil.
Se considera trabajo peligroso por su naturaleza aquel que
intrínsecamente conlleva factores de riesgo que afectan la salud
física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan, falta de
condiciones de seguridad, medio ambiente físico, contaminantes
químicos y biológicos.
Se considera Trabajo peligroso por las condiciones en que se
realiza aquel que afecta la salud física, psíquica y la integridad
moral de los y las adolescentes que trabajan, como carga física,
mental y la organización y división del trabajo.
Arto. 2.- Se considera trabajo peligroso por su
naturaleza:
1. El realizado sin condiciones de seguridad que implique:
a) Tareas que se desarrollen en áreas de trabajo con superficies
defectuosas (zanjas, hoyos, canales, causes de aguas naturales o
artificiales, terraplenes y precipicios) o tengan riesgo de
derrumbamientos o deslizamientos de tierra;
b) Tareas que se desarrollen en condiciones estructurales
peligrosas (techos, paredes, pisos, escaleras y rampas defectuosos
o en mal estado);
c) Tareas en áreas de trabajo donde exista almacenamiento de
materiales mal estibados;
d) Trabajos en alturas que superen los 2 metros;
e) Tareas que se desarrollen en espacios confinados (ambientes con
atmósferas tóxicas, explosivas o con deficiencia de oxígeno);
f) Tareas que se realizan bajo tierra o bajo agua; tareas que
implican operación y/o manipulación de maquinarias (cambio de
correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos
a transmisiones pesadas o de alta velocidad);
g) Tareas que implican operación y/o manipulación de equipos
(prensas, guillotinas, palas mecánicas, grúas, montacargas,
elevadores;
h) Tareas que impliquen operación y/o manipulación de herramientas
(cizallas, sierras, taladros);
i) Tareas que impliquen conducción y/o mantenimiento de vehículos
automotrices, ligeros, pesados y maquinarias pesadas;
j) Tareas que impliquen el contacto directo e indirecto con partes
activas de materiales y equipos eléctricos: sistemas eléctricos de
maquinarias, sistema de operación de energía eléctrica (conexiones
eléctricas, tableros de control, transmisores de energía);
k) Tareas que impliquen el contacto con sistemas, circuitos y
conductores de corriente eléctrica no protegida;
l) Tareas con electricidad que implican el montaje, regulación y
reparación de instalaciones eléctricas de alta tensión;
m) Tareas que impliquen elaboración, almacenamiento, transporte y
carga de materiales explosivos, reactivos, corrosivos líquidos
inflamables o gaseosos;
n) Tareas que impliquen manipulación y transporte de carga con uso
de equipos de elevación, transporte, elevación y tracción y
continuos: grúas, poleas, elevadores.
2. El realizado en un medio ambiente físico que conlleve realizar
tareas con exposición a:
a) Niveles de ruido igual o superior a 75 dB(A);
b) Vibraciones locales o generales;
c) Temperaturas superiores a 37°C;
d) Temperaturas inferiores a 30°C;
e) Humedad relativa superior al 60%;
f) Radiaciones ionizantes (rayos x, rayos gamma y beta);
g) Radiaciones no ionizantes (infrarrojos, ultravioletas,
microondas, radar y láser);
h) Iluminación inadecuada de acuerdo a la actividad a
realizarse;
i) Altas o bajas presiones barométricas.
3. El realizado con exposición a contaminantes químicos
mediante:
Tareas con exposición a sustancias químicas con efectos irritantes,
neumoconióticos, asfixiantes, anestésicos, narcóticos,
sensibilizantes, cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos y tóxicos
sistémicos.
4. El realizado con exposición a Contaminantes biológicos tales
como:
a) Tareas con exposición a contacto con microorganismos infecciosos
trasmitidos en trabajos agrícolas, pecuarios, mineros,
manufactureros, sanitarios (Atención y cuidados de enfermos),
manipulación y exhumación de cadáveres;
b) Tareas con exposición a contacto con microorganismos de origen
animal o vegetal que puedan provocar reacciones alérgicas o
tóxicas, en actividad de crianza, sacrificio y venta de
animales;
c) Tareas con exposición a animales ponzoñosos en actividades
agrícolas, pecuarias, mineras, manufactureras y sanitarias;
Se considera trabajo peligroso por su condición:
5. El realizado mediante Carga física en:
a) Tareas que demandan posturas fijas (sentado o de pie) por
períodos prolongados; tareas que demandan posturas incomodas o
forzadas por períodos prolongados (elevación de miembros superiores
por encima del nivel del hombro, rotaciones forzadas, entre
otras);
b) Tareas que demandan actividades repetitivas con miembros
superiores, inferiores y el tronco;
c) Tareas que demandan manipulación manual, transporte y
levantamiento de carga;
d) Tareas que excedan el 30% de la capacidad máxima de trabajo o
trabajos que excedan el 30% del costo cardiaco relativo;
e) Tareas que demandan ausencia o insuficiencia de pausas en la
jornada laboral; tareas con levantamiento de carga que supere la
anchura de los hombros; tareas con manipulaciones de carga que
presenten bordes cortantes o afilados; tareas con superficies
calientes o fríos;
f) Tareas con manipulación de cargas con posturas inestables;
g) Tareas con manipulación de cargas que no excedan el 10% del peso
corporal;
h) Tareas con manipulación de cargas que no excedan el transporte
de carga de más de un metro;
6. Organización y División del trabajo:
a) Tareas que por las condiciones en que se desarrollan dañan la
salud de los y las adolescentes tales como:
b) Vigilancia pública y privada; traslado de dinero y otros bienes;
Trabajos en la vía pública y ambulante; trabajo cuidando niños y
ancianos.
c) Tareas con exposición a abusos de orden físico, psicológico o
sexual en centros nocturnos de diversión, producción, venta o
distribución de bebidas alcohólicas; establecimientos de juegos de
azar y apuestas.
d) Tareas con alta responsabilidad no acorde a su edad;
e) Tareas monótonas o repetitivas; tareas con peligro físico
constante; tareas con elevado nivel de concentración y de atención
sostenida;
f) Tareas con alto contenido y alto grado de dificultad;
g) Tareas con toma de decisiones complejas;
h) Tareas con rutinas de trabajo obsesivas;
i) Tareas con ingresos insuficientes; inseguridad en el
empleo;
j) Jornadas laborales superiores a las 6 horas; rotación de turnos;
horarios discontinuos; jornadas de duración indefinida; turnos
adicionales extraordinarios;
k) Tareas en horarios nocturnos comprendidos entre las 19:00 horas
y las 07:00 horas del día siguiente;
l) Tareas que impliquen que tengan que dormir en el lugar de
trabajo;
m) Tareas que interfieran con las actividades escolares;
n) Tareas que demandan aislamiento y/o separación de la
familia;
o) Tareas que demanden situaciones estresantes prolongadas.
Arto. 3.- Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos
para todas las personas menores de 18 años. Las Inspectorías
Departamentales del Trabajo quedan facultadas para conocer de las
violaciones a esta disposición y sancionar conforme al artículo 6
de la Ley 474, Ley de Reforma al Título VI; Libro Primero del
Código del Trabajo.
Arto. 4.- En caso de dudas en la aplicación o interpretación
del presente Acuerdo, la Inspectoría General del Trabajo, previo
dictamen técnico de la Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo, resolverá lo que corresponda sobre lo que deba
considerarse como trabajo peligroso.
Arto. 5.- El presente Acuerdo y su anexo (Documento sobre
trabajo peligroso en Nicaragua) entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil seis. Virgilio Gurdián C.,
Ministro.
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