Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL
TERMINO DE SIETE (7) DÍAS CALENDARIOS PARA LA CONTESTACIÓN DE
HALLAZGOS DE AUDITORIA POR PARTE DE FUNCIONARIO AUDITADOS
ACUERDO, Aprobado el 27 de Octubre del año dos mil
Publicado en La Gaceta No.220 del 20 de Noviembre del dos mil
SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL TERMINO DE SIETE (7) DÍAS
CALENDARIOS PARA LA CONTESTACIÓN DE HALLAZGO DE AUDITORIA POR PARTE
DE FUNCIONARIO AUDITADOS.
Los suscritos Miembros del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, en uso de las facultades que les confiere
las disposiciones contenidas en los artos. 154, 155 y 156 párrafo
primero de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y
el arto. 10 inciso 8 liberal a) de la LOCGR; y;
CONSIDERANDO
UNICO.- Que el arto. 26 inciso 4) de la Constitución
Política establece imperativamente la garantía Constitucional de
que toda persona tiene derecho de conocer toda información que
sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el
derecho de saber porqué y con que finalidad tienen esa información.
Así mismo el arto. 34 inciso 4) de la misma Constitución Política
dispone que todo procesado tiene derecho, en igualdad de
condiciones, a que se garantice su intervención y defensa desde el
inicio del proceso, y a disponer de tiempo y medios adecuados para
su defensa. Que para asegurar el goce de tales derechos el arto. 82
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
establece que durante el transcurso de una auditoria o examen
especial, los auditores gubernamentales mantendrán constante
comunicación con los servicios de la Entidad u Organismos de que se
trate y les darán oportunidad para presentar pruebas documentadas,
así como información verbal pertinente a los asuntos sometidos a
examen; dando a conocer los resultados provisionales de cada parte
del examen, tan pronto como se concreten, a los funcionarios que
correspondan y por las finalidades siguientes:
1.- Ofrecerles oportunidad para que presenten sus opiniones.
2.- Hacer posible que los auditores gubernamentales dispongan de
toda la información y de las evidencias que haya, durante sus
labores.
3.- Evitar que se presente información o evidencia adicional,
después de la conclusión de las labores de auditoria.
4.- Facilitar el inicio inmediato de las acciones correctivas
necesarias por parte del titular y funcionarios responsables,
incluyendo la implantación de mejoras con base en las
recomendaciones, sin esperar la emisión el Informe.
5.- Asegurar que las conclusiones resultantes del examen sean
definitivas.
6.- Posibilitar la restitución o recuperación inmediata de
cualquier faltante de recursos financieros o materiales durante el
curso del examen.
7. Identificar los campos en que hay diferencia concreta de opinión
entre los auditores y los funcionarios de la Entidad, que no sean
susceptibles de solución durante el curso de las labores de
auditoria.
Razones por las que estiman conveniente emitir el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO: Se establece el término de siete (7) días
calendarios para la contestación de los Hallazgos o Resultados
Preliminares que, en el ejercicio de sus facultades
constitucionales y las de su propia Ley Orgánica notificaré la
Contraloría General de la República a funcionarios y ex
funcionarios públicos o personas particulares relacionados con las
auditoria practicada para el control, examen y evaluación de la
gestión administrativa y financiera de los Entes sujetos al Sistema
de Control Gubernamental.
Dicho término podrá prorrogarse por parte de la Contraloría General
de la República, cuando lo demande el propio interés jurídico del
proceso de control.
SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
TERCERO: Este acuerdo fue aprobado en sesión número ochenta
y siete (87) de las nueve de la mañana del día veintisiete de
Octubre del año dos mil.- Dr. Guillermo Arguello Poessy,
Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República.- Lic. Francisco Ramírez Torrez, Vice-Presidente
del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Dr. José Pasos Marciaq Miembro Propietario del Consejo
Superior de la Contraloría General de la República.- Lic. Juan
A. Gutiérrez Herrera, Miembro Propietario del Consejo Superior
de la Contraloría General de la República. Lic. Luis Angel
Montenegro Espinoza Miembro Propietario del Consejo Superior de
la Contraloría General de la República.
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