Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SOBRE DERECHOS ARANCELARIOS A
LA IMPORTACIÓN DAI)
ACUERDO MINISTERIAL No. 017-99 ,Aprobado el 29 de Junio
de 1999
Publicado en La Gaceta No.157 del 18 de Agosto 1999
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que los principales objetivos del Gobierno de Nicaragua en el campo
económico y social, están vinculados a la reducción de los sesgos
en contra de la producción, las exportaciones y las inversiones, a
fin de generar empleo productivo y proveer a la población de los
bienes y servicios básicos necesarios, que se traduzcan en un
mejoramiento del nivel de vida del pueblo nicaragüense;
II
Que es interés del Gobierno de Nicaragua avanzar con Centroamérica
de forma acelerada hacia una Unión Aduanera, que haga más
competitiva la producción, la utilización de la mano de obra y la
infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria de los países
centroamericanos, como un reto para alcanzar las ventajas
competitivas que exige el mercado internacional;
III
Que mediante Resolución No. 63-97 (COMRIEDRE-III-EX), el Consejo de
Ministros Responsables de la integración Económica y Desarrollo
Regional, autorizó al Gobierno de Nicaragua a proceder con las
medidas contempladas en la Ley No.257, Ley de Justicia Tributaria y
Comercial, hasta inclusive el 1° de enero de 1999;
IV
Que conforme el Anexo "B" de la Ley N° 257, Ley de Justicia
Tributaria y Comercial, a particular del 1° de Julio de l999 entra
en vigencia la desgravación establecida en el mismo para los bienes
de consumo final y los bienes intermedios producidos en
Centroamérica;
V
Que el Artículo Transitorio V del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -
establece que las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua
un tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el campo
comercial y excepcional en los campos financiero, de inversión y
deuda, a fin de propiciar eficazmente la reconstrucción,
rehabilitación y fortalecimiento de su capacidad productiva y
financiera;
Vl
Que el mantenimiento de un techo arancelario de 15%, no favorece el
desarrollo de una política arancelaria acorde a los objetivos
propuestos por el Gobierno de Nicaragua en los campos económico y
social;
VII
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, permiten a los países aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capitulo VI de
ese Convenio;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998, la Ley N°
257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta
No.106 del 6 de Junio de 1997, el Artículo Transitorio V del
Protocolo de Guatemala y el Año 96 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano:
ACUERDA
PRIMERO: Establecer de conformidad con la Ley No. 957, Ley
de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en la Gaceta No. 06
del 6 de Junio de 1997 en 10% (DIEZ POR CIENTO). Los Derechos
Arancelarios a la Impugnación (DAI) de los bienes de consumo final
a que se refiere el Anexo B" de dicha Ley excepto para aquellos
bienes cuyos Derechos Arancelarios a la importación (DAI) hayan
sido modificados por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, a un nivel menor o igual a 10%.
SECUNDO: Establecer, de conformidad con la Ley No.257 Ley
de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en la Gaceta No. 106
del 6 de Junio de 1997, en 5% (CINCO POR CIENTO), los Derechos
Arancelarios a la Impugnación (DAI) de los bienes intermedios
producidos en Centroamérica a que se refiere el Anexo B de dicha
Ley, excepto para aquellos bienes cuyos Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) hayan sido modificados por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, a un nivel menor o igual a
5%.
TERCERO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del primero de Julio de mil novecientos noventa y nueve, previa
publicación en cualquier medio de comunicación escrita y sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y nueve días del mes
de Junio de mil novecientos noventa y nueve. NOEL J. SACASA
CRUZ, Ministro.
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