Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SIMPLIFICAR EL
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES RELATIVAS CON EL
FISCO
ACUERDO MINISTERIAL No.
50-91. Aprobado el 30 de Agosto de 1991
Publicado en La Gaceta No. 138 del 20 de Julio de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
l
Que uno de los objetivos de la Reforma Tributaria, es la de
simplificar el sistema impositivo, otorgándole al contribuyente
mayor comodidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
ll
Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social del 26 de
Octubre de 1991, establecen, entre otras medidas de política
fiscal, las de reducir y racionalizar el gasto público.
lll
Que es necesario reducir los trámites de recepción de las
declaraciones y pagos de los impuestos, mediante la prestación de
facilidades al contribuyente, a través de procedimientos ágiles y
formularios sencillos.
Acuerda:
Primero: Simplificar el procedimiento de recepción y pago de
las obligaciones relativas a las siguientes transacciones con el
Fisco, mediante el uso de nuevos formularios de declaraciones
tributarias, como comprobantes sustitutivos del recibo fiscal
regulado por el Decreto No. 1369 del 15 de Diciembre de 1983:
a) Declaración anual del
Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio Neto;
b) Declaración mensual de retenciones en la fuente de
Impuesto sobre el Patrimonio Neto;
c) Declaración mensual de anticipos a cuenta de Impuesto
sobre la Renta;
d) Declaración mensual de Impuesto General al Valor; y
e) Declaración mensual de Impuesto Selectivo de
Consumo.Segundo: Por lo tanto, a partir de la fecha de vigencia de
este acuerdo, ya no será necesaria la emisión de Recibo Fiscal en
los pagos de créditos fiscales recepcionados por las
Administraciones de Rentas mediante las declaraciones señaladas en
el ordinal anterior.
Tercero: El procedimiento de simplificación a que se refiere
el presente Acuerdo, se realizará anotando en el último renglón o
casilla de cada declaración, el tributo a pagar, el que una vez
recibido y sellado el formulario respectivo por la Administración
de Rentas, servirá este último como suficiente respaldo del entero
efectuado por el contribuyente en pago de sus obligaciones
fiscales.
Cuarto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Agosto
de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.-
Ministro de Finanzas.
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