Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SÍMBOLOS PATRIOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 301-2006, Aprobado el 24 de Julio
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 154 del 09 de Agosto del 2006
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, el Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y
el Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98
Reglamento de la Ley, No. 290, el Decreto No. 1908 Ley sobre
características y uso de los símbolos patrios.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 72 del Decreto No. 1908 Ley sobre
características y uso de los símbolos patrios, compete al
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la difusión de los
Símbolos patrios, así como fomentar y fortalecer en la ciudadanía y
población escolar, los valores patrióticos, cívicos, culturales y
éticos, mediante la enseñanza en los distintos niveles de
educación.
II
Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
desarrollar de manera sistemática, las actividades educativas y
cívicas necesarias para conservar la solemnidad de los valores
patrióticos y el respeto a los símbolos patrios, establecidos en el
Arto. 13 de nuestra Constitución Política, que son el Himno
Nacional, la Bandera y el Escudo, así como el reconocimiento a
nuestra historia, especialmente a las efemérides patrias y a los
próceres de la Independencia.
III
Que es necesario fortalecer la práctica de los valores cívicos y
patrióticos en nuestra sociedad y en especial de la juventud
nicaragüense, de fortalecer la divulgación de las obligaciones que
establece nuestra Constitución y las leyes a todo ciudadano
nicaragüense, de respetar y enaltecer los símbolos patrios para
garantizar la preservación de los valores eternos de
Nicaragua.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Que es obligación de todo ciudadano, respetar los
símbolo patrios y rendir los honores correspondientes, con las
solemnidades establecidas en las disposiciones legales
vigentes.
SEGUNDO: Los centros educativos, públicos estatales,
privados y subvencionados a nivel nacional, deberán observar el
estricto cumplimiento a las Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes,
referidos a las características y usos de los símbolos patrios, así
como incentivar la práctica de los valores cívicos y patrióticos en
la comunidad educativa.
TERCERO: De conformidad con el Decreto No. 1908 Ley sobre
características y uso de los Símbolos Patrios y la Ley No. 432 Ley
de Reforma Parcial a la Ley sobre características y uso de los
Símbolos Patrios, se deberán respetar las características de los
símbolos patrios, de acuerdo a las especificaciones siguientes
establecidas en las disposiciones lo citadas:
Bandera Nacional: Es el Emblema Nacional y consta de tres franjas
iguales horizontales: blanca la del centro y azules la superior e
inferior, con el Escudo de Armas al centro de la franja blanca. La
forma de la Banderas Nacional es un rectángulo con las dimensiones
proporcionales de tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarse de
diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada,
guardando siempre esa proporción. El color Azul corresponde al
comúnmente conocido como azul cobalto. El color Azul significa
Justicia y Lealtad. El color Blanco simboliza Pureza e
Integridad.
Escudo Nacional: El Escudo de Armas o Escudo Nacional es el
Emblema creado por Decreto Legislativo de 5 de septiembre de 1908 y
está constituido por dos elementos: uno periférico y otro central,
descritos así:
a) ELEMENTO PERIFÉRICO. Formando circunferencia alrededor
del elemento central se escribirá en letras mayúsculas, todas de
igual tamaño y del mismo metal (oro) la leyenda: REPÚBLICA DE
NICARAGUA AMÉRICA CENTRAL. La primera leyenda (REPÚBLICA DE
NICARAGUA) estará escrita encima del triángulo, simétricamente en
relación a la línea de su eje o altura, con la base de los
caracteres vuelta hacia el centro de la circunferencia. La segunda
leyenda (AMÉRICA CENTRAL) irá debajo del triángulo o elemento
central, en simetría respecto del mencionado eje, y la parte
superior de los caracteres vuelta hacia el centro de la
circunferencia.
b) ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma de un triángulo equilátero
que se apoya en uno de sus lados; éstos son de reborde metálico
(oro). En el campo próximo a la base hay un terreno horizontal, un
istmo, que toca ampliamente ambos lados oblicuos del triángulo,
bañado por ambos mares. Sobre dicho terreno hay una cadena de
cinco volcanes en reposo, equidistantes entre sí, de igual
altura.
c) Los mares están figurados: uno entre el istmo y la base del
triángulo; otro más allá, o por encima del istmo, limitado por el
horizonte. Se representan en movimiento, con líneas sucesivas de
olas coronadas de espuma, con ondulaciones regulares a diestra y
siniestra.
d) Sobre el horizonte, cubriendo las cumbres de los volcanes, está
el arcoiris con sus siete franjas de colores en el orden normal,
esto es el rojo en la externa, y luego sucesivamente anaranjado,
amarillo, verde, azul, índigo (añil) y violado (violeta). Las
franjas se delimitan por semicircunferencias concéntricas teniendo
en sus extremos como base el horizonte. El centro está en el punto
medio del horizonte.
El centro está en el punto medio del horizonte. Las tres franjas
internas deberán aparecer íntegras, las cuatro restantes serán
interceptadas por los lados oblicuos del triángulo.
e) Entre el arcoiris y el horizonte, sobre la línea del eje o
altura del triángulo, se sitúa el gorro de la libertad. Aparece
de perfil, con el vértice doblado hacia el lado diestro y las
orejeras pendientes.
f) Las luces que esparce se simularán por rayos rectos que parten
de su punto central y se ensanchan progresivamente, destacándose en
blanco sobre el azul del cielo. Los rayos no se superponen al
arcoiris, el cual los intercepta.
El colorido de los elementos contenidos en el campo del triángulo
son los siguientes:
Los Volcanes son de color verde amarillento. En cada uno se
iluminará con amarillo el costado que exponga a los rayos de luz
que esparce el gorro de la libertad.
Los Mares son de color azul ultramar. Las crestas de espuma de sus
olas son de color blanco. Sobre el azul pálido del cielo se
trazarán en blanco los rayos de luz que emite el gorro de la
libertad. Sobre el cielo y los rayos se impondrá el arcoiris, con
sus siete colores en el orden normal ya descrito. El gorro de la
libertad es de color rojo bermellón.
Las dimensiones de los diversos elementos que componen el Escudo
de Armas de Nicaragua para una Bandera de 1.50 x 2.50 metros, serán
las siguientes:
a) El elemento periférico, formado por las leyendas dispuestas
circularmente en letras de oro estará inscrito en una
circunferencia de 45 centímetros de diámetro. Los caracteres serán
de los llamados grotescos (sin patas) y monótonos (de un solo
grueso), ligeramente extendidos o anchos. Tendrán 2.5 centímetros
de alto, y la letra A 3 centímetros de ancho en su base: Los demás
caracteres deberán proporcionarse armónicamente. El grosor de los
trazos será de 3.75 milímetros.
b) El triángulo tendrá exteriormente 32.5 centímetros de lado. El
reborde metálico tendrá el mismo ancho que los trazos de las letras
y será realizado en el mismo metal que éstas (oro).
c) El horizonte se trazará a 7.5 centímetros de la base del
triángulo, apoyando sus extremos en la línea interna del
reborde.
d) La porción correspondiente a esta distancia sobre el lado
izquierdo del triángulo se dividirá en cinco (5) partes iguales; y
la que corresponde en el lado diestro en cuatro (4) partes iguales,
2º espacio contando desde el ángulo más próximo sobre el lado
diestro, y el 3º también desde el ángulo más próximo, sobre el lado
izquierdo, señalarán la anchura del istmo sobre el cual deben
asentarse los volcanes.
e) El más próximo de éstos, que se ubicará hacia el lado diestro
del triángulo, elevará su cúspide truncada a 2.5 centímetros por
encima del horizonte; el más lejano, próximo al lado izquierdo, se
elevará sólo 1 centímetro sobre el horizonte; entre ambos volcanes
extremos se interpondrán los tres restantes; y todos se verán
equidistantes entre sí y de la misma altura, de acuerdo a las leyes
de la perspectiva.
f) Haciendo centro en el punto medio del horizonte se trazará el
arco iris, con radio de 90 milímetros para el límite interno, y de
104 milímetros para el externo. El espacio entre ambos se dividirá
en 7 franjas o medias coronas iguales para los 7 colores.
g) El gorro de la libertad se trazará sobre la línea del eje o
altura del triángulo, a 2 centímetros por debajo del arco iris, con
dimensiones de 3 centímetros de altura y 2.5 centímetros de ancho
en su parte inferior.
h) Los rayos de luz que emite el gorro de la libertad partirán de
un punto central situado en éste y sobre el eje o altura del
triángulo, a 35 milímetros sobre el horizonte. Se trazarán 45 rayos
de 3 grados de anchura, y quedarán entre ellos sectores de cielo de
5 grados; uno de los rayos bajará perpendicularmente sobre el
horizonte.
Himno Nacional: El Himno Nacional de la República de Nicaragua es
el canto patriótico conocido con el nombre de Salve a Ti
Nicaragua, cuya letra fue aprobada por Decreto Ejecutivo Número 3,
de 20 de octubre de 1939, publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 231 del 24 del mismo mes y año. Su texto es el siguiente:
Himno Nacional de Nicaragua
Salve a ti, Nicaragua. En tu suelo ya no ruge la voz del cañón, ni
se tiñe con sangre de hermanos tu glorioso pendón bicolor. Brille
hermosa la paz en tu cielo, nada empañe tu gloria inmortal, que el
trabajo es tu digno laurel y el honor es tu enseña triunfal.
La Música del Himno Nacional será la misma que acompaña a la letra
del Decreto de 23 de abril de 1918, adaptada de un antiguo Salmo
Litúrgico Anónimo, de las postrimerías de la Época Colonial, en el
tono de Mi Bemol Mayor, acordado en Decreto Legislativo No. 39, de
26 de febrero de 1919.
CUARTO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a
través de las Delegaciones Departamentales y Municipales,
distribuirá a todos los centros educativos a nivel nacional, el
Decreto No. 1908 Ley sobre características y uso de los Símbolos
Patrios, la Ley No. 432 Ley de Reforma Parcial a la Ley sobre
características y uso de los Símbolos Patrios, y el presente
Acuerdo Ministerial, a fin de que se de cumplimiento a las
disposiciones en ellos contenidas.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
SEXTO: Publíquese, Notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de
Julio del año dos mil seis. Miguel Ángel García,
Ministro.
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