Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SEÑÁLANSE LOS DÍAS 21 Y 22 DE
AGOSTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CIUDADANOS NO CALIFICADOS)
Nº 383, Aprobado el 30 de Julio de 1920
Publicado en La Gaceta nº 181 del 07 de Agosto de 1920
El Presidente de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en
Decreto Legislativo de 3 del presente mes, por el cual se faculta
al Ejecutivo para que en el próximo mes de Agosto señale dos días
consecutivos a fin de que en los pueblos de la República sean
calificados los ciudadanos que no hubieren usado de este derecho, y
un día más para oír reclamaciones.
ACUERDA
Artículo 1.- Señálense los días 21 y 22 del mes próximo de
agosto para la inscripción de ciudadanos que no hubieren sido
calificados, calificación que harán los Directorios de los
distintos pueblos de la república, excepto los de la Costa
Atlántica que lo harán en los días 28 y 29, debiendo ajustar sus
procedimientos a las prescripciones establecidas por la ley
Electoral vigente.
Artículo 2.- Los Directorios formarán los Catálogos de los
ciudadanos nuevamente inscritos en la misma forma que establece la
ley para los que se inscriben en el mes de febrero de cada año,
enviando copia de él a los respectivos Jefes Políticos ocho días
después del día en que terminen las reclamaciones, para su
impresión.
Artículo 3.- Señálese el día 29 del mismo mes de Agosto para
oír reclamaciones por la omisión injustificada de ciudadanos o
fraude de cualquier otra naturaleza en la calificación de
ciudadanos.
Artículo 4.- Los Jefes Políticos vigilarán de que los
Alcaldes cumplan y hagan cumplir a los Directorios de su
jurisdicción con todas las disposiciones establecidas en la ley
Electoral vigente relativas a la inscripción de ciudadanos,
recordándoles especialmente lo dispuesto en el artículo 20 de la
precitada ley.
Comuníquese Managua, 30 de Julio de 1920 - CHAMORRO El
Ministro de la Gobernación, por la ley Martínez.
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