Se Reforman Tasas Contenidas En El Anexo L “Ley De Impuestos Selectivo De Consumo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - SE REFORMAN TASAS CONTENIDAS EN EL ANEXO l LEY DE IMPUESTOS SELECTIVO DE CONSUMO Aprobado el 2 de Agosto de 1986. Publicado en la Gaceta No. 163 del 4 de Agosto de 1986. El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto.6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1985. ACUERDA: Primero: Se reforman las tasas contenidas en el anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, conforme el siguiente detalle: Fracción Tasas Prod. Nac. Importación Arancelaria Nombre % % 22 01 00 00 Aguas, Aguas Minerales, Aguas, Gaseosas, Hielo y Nieve (Solamente pagan este Impuesto las Aguas Gaseosas 61 100 22 03 00 00 Cervezas 57 100 22 09 03 03 Ron 69 150 22 09 03 09 Los demás aguardientes de caña envasado 72 150 Segundo: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Agosto de 1986.- SILVIO VARGAS GUZMAN. Vice Ministro. -