Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SE REFORMAN
TASAS CONTENIDAS EN EL ANEXO l LEY DE IMPUESTOS SELECTIVO DE
CONSUMO
Aprobado el 2 de Agosto de
1986.
Publicado en la Gaceta No. 163 del 4 de Agosto de 1986.
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en
el Arto.6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de
Diciembre de 1985.
ACUERDA:
Primero: Se reforman las tasas contenidas en el anexo l de
la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, conforme el siguiente
detalle:
Fracción Tasas
Prod. Nac. Importación
Arancelaria
Nombre % %
22 01 00 00 Aguas, Aguas Minerales,
Aguas, Gaseosas, Hielo y
Nieve (Solamente pagan
este Impuesto las Aguas
Gaseosas 61 100
22 03 00 00 Cervezas 57 100
22 09 03 03 Ron 69 150
22 09 03 09 Los demás aguardientes
de caña envasado 72 150
Segundo: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Agosto de
1986.- SILVIO VARGAS GUZMAN. Vice Ministro.
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