“Se Reforma La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para El Manejo Sostenible De Bosques Naturales Latifoliados Y De Coníferas”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - SE REFORMA LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES NATURALES LATIFOLIADOS Y DE CONÍFERAS Acuerdo No. 28-2005, Aprobado el 18 de Marzo del 2005 Publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de Abril del 2005 La Ministro de Fomento Industria y Comercio CONSIDERANDO I Que el Gobiernos de la República de Nicaragua a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio tiene como objetivo en materia de Normalización Técnica y Certificación de calidad de productos y servicios, el fomentar el mejoramiento continuo de los procesos de producción y calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores y usuarios en el país. II Que por Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y de Calidad, se crea la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, cuya función es estudiar y aprobar las Normas Técnicas preparadas por los Comités Técnicos de Normalización y que en uso de dicha facultad aprobó la NTON 18001-04, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Manejo Sostenible de los Bosques Tropicales Latifoliados y de Coníferas. III Que a partir de la fecha de publicación de la NTON 18 001-04, surgieron problemas de cumplimiento en los parámetros del diámetro mínimo de corta para los árboles de Ceiba, el cual es una industria nacional, ya que gran parte de ella es significativa como materia prima. Con el parámetro especificado en la Norma son muy pocos los árboles identificados que cumplan con dicha especificación, lo cual ha causado para la industria nacional la ausencia de materia prima, en consecuencia, un desabastecimiento de la misma para la producción del plywood. IV Que de acuerdo al Decreto No. 71-97, Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio está facultado para elaborar o reformar directamente la NTON, en casos de emergencia nacional, en materia económica, lo que incluye una grave amenaza o situación crítica en que se encuentre o pueda encontrarse una rama de la industria nacional o un sector económico y sus consecuentes daños a la población por causa de desempleo o desabastecimiento de bienes. V Que el Comité Técnico Fortalecer considerando la situación de urgencia presentadas por la industria nacional, se reunió el día ocho de marzo de dos mil cinco para revisar los datos del diámetro mínimo de corta de la ceiba y la altura de la marcación de los árboles semilleros. Este Comité acordó aceptar la solicitud presentada por la industria nacional respecto de establecer en 90cm en el diámetro mínimo de corta para la ceiba; a la vez que se estableció que el límite de la altura para la marcación de los árboles semilleros será a la altura de pecho. POR TANTO En uso de sus Facultades, que le confiere Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y de Calidad publicada en la Gaceta D.O. No. 123 del 2 de julio de 1996; y Arto. 17 del Decreto No. 71-97 Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicado en la Gaceta D.O. No. 241 del 18 de diciembre de 1997. ACUERDA: Primero: Refórmense el numeral 4.3.4.1 y el inciso d. del numeral 5.1.4.1 de la NTON 18 001-04, Norma técnica obligatoria Nicaragüense para el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales Latifoliados y de Coníferas, los cuales se leerán de la siguiente manera: 4.3.4.1. La Marcación de árboles semilleros se realiza como mínimo hasta la altura de pecho, que es de 1.30 m, con marca permanece de color amarillo de forma circular. 5.1.4.1. Las especies comerciales y potenciales deben ser clasificadas en base a un Diámetro Mínimo de Corta (DMC) a partir de 40 cm de DAP. Se exceptúan del corte a partir de 40 cm en las siguientes especies: d. Ceiba 90 cm de DAP Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días, del mes de marzo del dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, Ministro. -