Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SE REFORMA LA NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES
NATURALES LATIFOLIADOS Y DE CONÍFERAS
Acuerdo No. 28-2005, Aprobado el 18 de Marzo del 2005
Publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de Abril del 2005
La Ministro de Fomento Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Gobiernos de la República de Nicaragua a través del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio tiene como objetivo en
materia de Normalización Técnica y Certificación de calidad de
productos y servicios, el fomentar el mejoramiento continuo de los
procesos de producción y calidad de los productos y servicios
ofrecidos a los consumidores y usuarios en el país.
II
Que por Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y de Calidad, se
crea la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, cuya
función es estudiar y aprobar las Normas Técnicas preparadas por
los Comités Técnicos de Normalización y que en uso de dicha
facultad aprobó la NTON 18001-04, Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para el Manejo Sostenible de los Bosques Tropicales
Latifoliados y de Coníferas.
III
Que a partir de la fecha de publicación de la NTON 18 001-04,
surgieron problemas de cumplimiento en los parámetros del diámetro
mínimo de corta para los árboles de Ceiba, el cual es una industria
nacional, ya que gran parte de ella es significativa como materia
prima. Con el parámetro especificado en la Norma son muy pocos los
árboles identificados que cumplan con dicha especificación, lo cual
ha causado para la industria nacional la ausencia de materia prima,
en consecuencia, un desabastecimiento de la misma para la
producción del plywood.
IV
Que de acuerdo al Decreto No. 71-97, Reglamento de la Ley de
Normalización Técnica y Calidad, el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio está facultado para elaborar o reformar
directamente la NTON, en casos de emergencia nacional, en materia
económica, lo que incluye una grave amenaza o situación crítica en
que se encuentre o pueda encontrarse una rama de la industria
nacional o un sector económico y sus consecuentes daños a la
población por causa de desempleo o desabastecimiento de bienes.
V
Que el Comité Técnico Fortalecer considerando la situación de
urgencia presentadas por la industria nacional, se reunió el día
ocho de marzo de dos mil cinco para revisar los datos del diámetro
mínimo de corta de la ceiba y la altura de la marcación de los
árboles semilleros. Este Comité acordó aceptar la solicitud
presentada por la industria nacional respecto de establecer en 90cm
en el diámetro mínimo de corta para la ceiba; a la vez que se
estableció que el límite de la altura para la marcación de los
árboles semilleros será a la altura de pecho.
POR TANTO
En uso de sus Facultades, que le confiere Ley No. 219, Ley de
Normalización Técnica y de Calidad publicada en la Gaceta D.O. No.
123 del 2 de julio de 1996; y Arto. 17 del Decreto No. 71-97
Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad,
publicado en la Gaceta D.O. No. 241 del 18 de diciembre de 1997.
ACUERDA:
Primero: Refórmense el numeral 4.3.4.1 y el inciso d. del
numeral 5.1.4.1 de la NTON 18 001-04, Norma técnica obligatoria
Nicaragüense para el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales
Latifoliados y de Coníferas, los cuales se leerán de la siguiente
manera:
4.3.4.1. La Marcación de árboles semilleros se realiza como
mínimo hasta la altura de pecho, que es de 1.30 m, con marca
permanece de color amarillo de forma circular.
5.1.4.1. Las especies comerciales y potenciales deben ser
clasificadas en base a un Diámetro Mínimo de Corta (DMC) a partir
de 40 cm de DAP. Se exceptúan del corte a partir de 40 cm en las
siguientes especies:
d. Ceiba 90 cm de DAP
Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días, del mes de
marzo del dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, Ministro.
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