Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE PUBLICAN LOS (7) DECISIONES
APROBADAS POR EL CONSEJO CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 068-2002, Aprobado el 9 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 237 del 13 de Diciembre del 2002
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que las Repúblicas de Nicaragua y República Dominicana son
signatarias del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República
Dominicana; Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana y Centroamérica; protocolo de Adhesión de la República
de Nicaragua; carta de compromiso adicional al Protocolo de
Adhesión y de aclaración al Protocolo de Adhesión de la República
de Nicaragua.
II
Que habiendo sido presentados a la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, los instrumentos del Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-República Dominicana; Protocolo al Tratado
de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana; Protocolo de
Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de
Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, y vencido el
plazo de conformidad al arto. 138 numeral 12) de la Constitución
Política de la República de Nicaragua a través del Decreto 119-2000
publicado en La Gaceta 226 del 28 de noviembre de 2000, da por
aprobado los instrumentos en mención, ratificándolos en todas y
cada una de sus partes.
III
Que el día 3 de Septiembre de 2002, se llevó a efecto reunión del
Consejo Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-República Dominicana, firmándose el Memorándum de
Entendimiento e intercambiando los instrumentos de ratificación del
Tratado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de
República Dominicana, mediante lo cual se pone en vigencia el
tratado entre las Partes Contratantes;
IV
Que es necesario garantizar el correcto seguimiento y aplicación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley 290,
publicado en la Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1993, su
Reglamento y Reformas,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar los siete (7) Decisiones aprobadas por el
Consejo Conjunto del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana relativas a la Conformación del
Consejo Conjunto de Administración del Tratado; Conformación de los
Comités; conformación de las Secciones Nacionales del Secretario
del Tratado; del Comité Consultivo de Controversias comerciales
Privadas; Confirmación de los calendarios de desgravación
arancelarias; Confirmación del formato de Certificado de origen del
Tratado y celebración de reuniones bilaterales o multilaterales del
Consejo Conjunto.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación, publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueves días del mes de octubre
del año 2002, MARIO ARANA SEVILLA, Ministro.
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