Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE PUBLICA EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL, RESOLUCIÓN N° 238-2008 (COMIECO-LII)
ACUERDO MINISTERIAL N° 069-2008. Aprobado el 24 de Noviembre
de 2008
Publicado en La Gaceta N° 17 del 27 de Enero de 2009
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
IV
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15 ,17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:
En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley
453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No.
272-2007, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 118 del 22 de
Junio del 2007.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No.
238-2008 (COMIECO-LII), las que también se darán a conocer en
la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC) www.mific.gob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil ocho. (f) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO,
Ministro.
RESOLUCIÓN No. 238-2008 (COMIECO-LII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano;
Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo
sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y
elevó a la consideración de este foro la correspondiente propuesta
de Modificación del Arancel Centroamericano de importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a
la Importación de los rubros siguientes que están contenidos en el
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
1. Aperturas y modificación de DAI
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, 14 de noviembre de 2008. (f)
Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Johanna Hill,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (f) Erasmo Velásquez, Viceministro, en representación del
Ministro de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato
Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f)
Verónica Rojas Berríos, Viceministra, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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