Se Prohíbe La Exportación De Plata Acuñada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE PLATA ACUÑADA ACUERDO MINISTERIAL, Aprobada el 15 de Diciembre de 1901 Publicada en La Gaceta No. 1872 del 10 de Febrero de 1903 El Presidente de la República, considerando: que no ha habido estimulo posible para contrarrestar la fuga de la moneda de plata acuñada, cuya salida del país, redunda en perjuicio del Erario Público; considerando: que es ostensible y como causa principal á la defraudación que infundadamente se tiene al billete nacional, la falta de circulación de dicha moneda acuñada consiste en la frecuente exportación que de ella se hace, y con el propósito de equilibrar los valores que cada una de dichas de dichas monedas representa para la Nación, en uso de sus facultades, decreta: Art.1º.- Desde la publicación del presente, la exportación de la moneda de plata acuñada, será prohibida; en consecuencia, se reputará como artículo de contrabando, para el efecto de aplicar las penas establecidas en tales casos. Art.2º.- Los Jefes de Aduana y las autoridades de hacienda y policía, procederán á verificar un registro minucioso en los equipajes y carga, de pasajeros que vayan á salir del país, para cuyo efecto, estos estarán en la obligación de pasar sus objetos á la oficina respectiva. Art.3º.- El presente deroga toda disposición que se le oponga. Dado en Managua, a los 15 de diciembre de 1901- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda  Félix P. Zelaya R. -