Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE
PLATA ACUÑADA
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobada el 15 de Diciembre de
1901
Publicada en La Gaceta No. 1872 del 10 de Febrero de
1903
El Presidente de la República, considerando: que no ha habido
estimulo posible para contrarrestar la fuga de la moneda de plata
acuñada, cuya salida del país, redunda en perjuicio del Erario
Público; considerando: que es ostensible y como causa principal á
la defraudación que infundadamente se tiene al billete nacional, la
falta de circulación de dicha moneda acuñada consiste en la
frecuente exportación que de ella se hace, y con el propósito de
equilibrar los valores que cada una de dichas de dichas monedas
representa para la Nación, en uso de sus facultades, decreta:
Art.1º.- Desde la publicación del presente, la exportación
de la moneda de plata acuñada, será prohibida; en consecuencia, se
reputará como artículo de contrabando, para el efecto de aplicar
las penas establecidas en tales casos.
Art.2º.- Los Jefes de Aduana y las autoridades de hacienda y
policía, procederán á verificar un registro minucioso en los
equipajes y carga, de pasajeros que vayan á salir del país, para
cuyo efecto, estos estarán en la obligación de pasar sus objetos á
la oficina respectiva.
Art.3º.- El presente deroga toda disposición que se le
oponga.
Dado en Managua, a los 15 de diciembre de 1901- J. S.
Zelaya- El Ministro de Hacienda Félix P. Zelaya
R.
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