Se Prohíbe En Los Centros Educativos Públicos El Cobro De “Aportes Voluntarios A Los Padres De Familia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE PROHÍBE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS EL COBRO DE APORTES VOLUNTARIOS A LOS PADRES DE FAMILIA) ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2007, Aprobado el 11 de Enero Del 2007 Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Un Ministerio en el Aula El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98,"Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25- 2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley No. 413 "Ley de Participación Educativa CONSIDERANDO I Que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses, la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado y la enseñanza secundaria en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia, conforme lo preceptuado en el Arto. 121 de nuestra Constitución Política. II Que la Ley No. 582 "Ley General de Educación en su arto. 8 establece que el ingreso a la educación pública es libre, gratuito e igual para todos los y las nicaragüenses, que el Estado y las dependencias correspondientes garantizan el acceso a la educación pública a todos los nicaragüenses. III Que la Ley No. 413 "Ley de Participación Educativa" en su arto. 16 establece que en respeto al precepto constitucional de gratuidad de la educación, se prohíben los cobros de cualquier índole en los centros educativos del Estado. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Prohíbase en todos los Centros Educativos Públicos a nivel nacional el cobro de "Aportes Voluntarios a los padres de familia, por violentar con dichos cobros el derecho de la población nicaragüense al acceso y gratuidad de la educación pública SEGUNDO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, aplicará las sanciones administrativas correspondientes a los Directores de Centros Educativos Públicos que contravengan la presente disposición. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese. Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro. -