Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE PROHÍBE EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS EL COBRO DE APORTES VOLUNTARIOS A LOS PADRES
DE FAMILIA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2007, Aprobado el 11 de Enero
Del 2007
Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Un Ministerio en el Aula
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No.
290,"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto No. 71-98,"Reglamento de la Ley 290" "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto 25- 2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98",
Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley No. 413 "Ley de
Participación Educativa
CONSIDERANDO
I
Que el acceso a la educación es libre e igual para todos los
nicaragüenses, la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en
los centros del Estado y la enseñanza secundaria en los centros del
Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan
hacer los padres de familia, conforme lo preceptuado en el Arto.
121 de nuestra Constitución Política.
II
Que la Ley No. 582 "Ley General de Educación en su arto. 8
establece que el ingreso a la educación pública es libre, gratuito
e igual para todos los y las nicaragüenses, que el Estado y las
dependencias correspondientes garantizan el acceso a la educación
pública a todos los nicaragüenses.
III
Que la Ley No. 413 "Ley de Participación Educativa" en su arto. 16
establece que en respeto al precepto constitucional de gratuidad de
la educación, se prohíben los cobros de cualquier índole en los
centros educativos del Estado. Nadie podrá ser excluido en ninguna
forma de un centro estatal por razones económicas.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Prohíbase en todos los Centros Educativos Públicos
a nivel nacional el cobro de "Aportes Voluntarios a los padres de
familia, por violentar con dichos cobros el derecho de la población
nicaragüense al acceso y gratuidad de la educación pública
SEGUNDO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
aplicará las sanciones administrativas correspondientes a los
Directores de Centros Educativos Públicos que contravengan la
presente disposición.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de enero del
año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro.
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