Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SE ORGANIZA EN NUEVA FORMA EL
REGISTRO DE ÓRDENES DE PAGO
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 26 de Mayo de 1908
Publicado en La Gaceta No. 66 del 6 de Junio de 1908
El Presidente de la República,
Considerando:
Que una nueva reglamentación en el servicio del registro de las
órdenes de pago contra el Tesoro Nacional reportaría importantes
economías para el Erario y establecerá el control en las
erogaciones autorizadas en el Presupuesto, en uso de sus
facultades,
Acuerda:
I
Las órdenes de pago que se libren contra la Tesorería General,
serán registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito público,
únicamente.
II
Para el efecto del artículo anterior, se llevará un Registro
general en la forma y de la manera que quedan expresadas en los
artículos 7, 8 y 11 del presente acuerdo.
III
Las órdenes de pago emanarán:
1º.- En virtud de determinados servicios ordinarios, la
remuneración de los cuales está fijada en el Presupuesto
General.
2º.- En virtud de órdenes ministeriales especiales, por los gastos
presupuestados bajo el título Imprevistos ya sean estos por
servicios, por la adquisición de materiales, útiles y enseres para
el servicio, ó por cual quiera otra evolución que atañe y se
relacione con la Administración Pública.
IV
En el caso del inciso 1º del artículo 3º la orden de pago se
librará en virtud de una solicitud ó requerimiento que debe hacerse
en forma de recibo, y que expresará:
1º.- La naturaleza del servicio prestado cuya remuneración se
cobra.
2º.- El Departamento de la Administración en que se hubiere
prestado dicho servicio.
3º.- El tiempo ó período respectivo.
4º.- El valor expresado en letras y en números.
5º.- La fecha en que se haga el requerimiento.
6º.- La firma del solicitante ó recipiente.
V
Si el pago se ha de efectuar en virtud de orden ministerial
expresa, y por cualquiera de los motivos señalados en el inciso 2º
del artículo 3º, deberá esa orden expresar del mismo modo la
cantidad á que se contrae, el nombre de la persona á cuyo favor se
emite, y el concepto ó motivo que lo origina.
VI
Para que sea registrada una solicitud ó requerimiento conforme el
tenor del artículo 4º y emitida la orden de pago respectiva, deberá
contener aquella:
1º.- El Cónstame del Jefe inmediato del empleado cuyo servicio se
cobra.
2º.- El Visto Bueno del Jefe superior del respectivo
Departamento.
VII
Las órdenes ministeriales ser registrarán de conformidad con el
tenor de la misma.
VIII
Tratándose del pago de materiales, útiles y enseres comprados, el
requerimiento constará:
1º.- Del Cónstame del Jefe inmediato de la oficina recipiente de
los referidos materiales, útiles y enseres.
2º.- Del Visto Bueno del Jefe superior del Departamento
respectivo.
IX
El registro de las órdenes de pago se efectuará en dos libros que
se llamarán Diario y Mayor, los cuales serán rubricados por el
Ministro de Hacienda y estarán á cargo de un Tenedor de Libros.
X
Son deberes del encargado del registro:
1º.- Asistir diariamente á su despacho á las horas
reglamentarias.
2º.- Consultar con el Jefe superior antes de hacer el registro
sobre cualquiera duda ó dificultad que surgiere respecto á la
exactitud, validez, autenticidad y legalidad de un documento, cuyo
registro y orden de pago se soliciten.
3º.- Cuidar especialmente de que no se defraude ó se intente
defraudar á la Hacienda Pública, ya en los valores que se cobran,
ya en el designio del interesado para defraudaciones posteriores á
causa de cobros dobles, registros simulados ú otras operaciones
semejantes.
4º.- Cerrar toda operación de registro á las 12 m. de cada
día.
5º.- Tener los registros siempre al día conforme á lo dispuesto en
los artículos 10 y 12.
XI
En el Diario registrarán las solicitudes ó requerimientos de pago y
las órdenes ministeriales, todo en orden sucesivo de fecha, de mes
consignando en cada asiento de registro los siguientes datos:
1º.- Número de orden.
2º - El concepto, lacónicamente expresado, del documento que se
registra.
3º.- En nombre y apellido del interesado.
4º.- El período, si fuere por servicios.
5º.- El valor expresado en letras y en números.
6º.- El capítulo y artículo respectivo del presupuesto con los que
se relaciona.
Practicado lo anterior, la orden de pago se librará en virtud del
Dése, la fecha, y la firma del Ministro de Hacienda, puestos
todos al pié del documento.
XII
Al fin de cada día, y á continuación del último asiento de
registro, se hará en el Diario un resumen de las operaciones del
día, con expresión únicamente de capítulo, artículo y cantidad.
Estos tres datos se trasladarán al Mayor en la separación
respectiva conforme queda indicado en el artículo 12.
XIII
El libro Diario llevará cuatro columnas para valores en pesos y
centavos, los que se ocuparán así:
a) La 4ª para la suma total general
b) La 3ª para la suma total de las operaciones de registro de cada
día.
c) La 2ª para los valores (detallados) parciales de las operaciones
de cada día.
d) La 1ª para los valores detallados en el resumen de que habla el
artículo anterior (véase modelo)
XIV
En el Mayor se llevará la cuenta del presupuesto asignado al
departamento de Managua, abriendo al efecto una separación por cada
capítulo y artículo del servicio respectivo. A estos serán cargos
los respectivos valores detallados en el presupuesto, y serán
abonos el valor total de las órdenes que diariamente se libra
conforme el resumen á que se refiere el artículo 10.
La diferencia entre los cargos y los abonos representará
periódicamente el crédito disponible en ese departamento en los
diferentes ramos de la administración.
XV
Respecto á los materiales, útiles y enseres adquiridos para uso y
consumo en el servicio, se llevará además un registro en separación
especial del nombre de cada artículo comprado, expresando en cada
separación los siguientes detalles:
1º.- Fecha.
2º.- Cantidad por la unidad de peso ó de la medida
respectiva.
3º.- Procedencia.
4º.- Destino á oficina recipiente.
5º.- Valor.
XVI
Lo dispuesto en el presente acuerdo se hace extensivo á los demás
departamentos de la República, donde se observará el mismo
procedimiento indicado referente á la manera de registrar las
órdenes de pago.
Los Subdelegados de Hacienda enviarán mensualmente al Ministerio de
Hacienda una minuta demostrativa de los movimientos de pagos
habidos en cada uno de los ramos de la Administración,
concretándolo á los siguientes datos y fórmula:
Departamento de la Gobernación, Cap. tal, Art. Tal.
1º Saldo anterior.
2º .Total de órdenes libradas.
3º.- Crédito disponible.
XVII
Quedan suprimidos los registros que se llevan en los Ministerios de
la Gobernación y sus anexos, de Guerra y Marina, de Relaciones
Exteriores é instrucción Pública y de Fomento y Obras Públicas.
XVIII
La presente disposición deroga las anteriores que tratan del mismo
particular y regirá desde el 1º de junio de 1908.
Comuníquese- Hacienda El Diamante, 26 de mayo de 1908- Rubricado
por el señor Presidente- Al Ministro de Hacienda, Managua-
Martínez.
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