Se Ordena A Todas Las Empresas De La Industria De La Construcción Implementar A Partir Del 01/02/2008 Un Aumento En La Lista De Precios Y Al Salario Por Unidad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ORDENA A TODAS LAS EMPRESAS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
IMPLEMENTAR A PARTIR DEL 01/02/2008 UN AUMENTO EN LA LISTA DE
PRECIOS Y AL SALARIO POR UNIDAD)
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-002-08. Aprobado el 23 de Enero del
2008
Publicado en la Gaceta No. 23 del 1º de Febrero del
2008
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho, el Decreto No.118-2001 Reformas e
Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290, publicado en la
Gaceta Diario Oficial No. 01 del dos de enero del dos mil dos, la
Ley No. 185 Código del Trabajo y demás facultades que la ley
confiere.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio del Trabajo el treinta de abril de mil novecientos
noventa y nueve relativa a la Aplicación del Convenio del Sector
Construcción, privada o estatal, nacional o extranjera, sea
persona natural o jurídica que se encuentre debidamente establecida
en la República de Nicaragua se encuentra sujetas al obligatorio
cumplimiento de los acuerdos, beneficios y reivindicaciones en
materia social, sindical y salarial que se derivan del Convenio
Colectivo relacionado.
II
Que conforme Acuerdo Ministerial No. VGC-AM-0009-08-04, del
diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se
ratifica la aplicabilidad irrestricta de las disposiciones emanadas
de la Resolución Ministerial del treinta de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
III
Que conforme acuerdos suscritos el 24 de agosto del 2007,
ratificados el 17 de enero del 2008, por los representantes del
sector trabajador y empleador del sector construcción, se acordó
incrementar en el mes de febrero del 2008 el salario de todos los
trabajadores del Sector Construcción a nivel nacional, reconociendo
el porcentaje de inflación real en el año 2007 más el 50% de la
inflación proyectada para el año y un incentivo a la productividad
de los trabajadores, acordaron ajustes y aumentos a la tabla de
actividades al destajo o tarea contenida en el Convenio.
IV
Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral
y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción,
por lo que una de sus principales responsabilidades recae
precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias,
principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y
armonizar las relaciones entre Empleadores y Trabajadores.
Por Tanto
Con base y fundamento en las normas, disposiciones y
consideraciones antes expresadas:
RESUELVE
Primero: Ordenar a todas las Empresas de la Industria de la
Construcción implementar a partir del 01 de febrero del 2008 un
aumento en la lista de precios y el salario por unidad de tiempo a
oficiales y ayudantes del sector; correspondiendo el salario por
hora de los oficiales a C$ 17.53 y el salario por hora para
Ayudantes a C$12.75, y al resto de la tabla de actividades
al destajo o tarea contenida en el Convenio se aplicará un aumento
porcentual del 21%.
Segundo: La lista de precios derivada de la Tabla de
salarios incluyendo el aumento relacionado, constituirán los
precios bases que regirán en el país y serán de obligatorio
cumplimiento para todas las partes involucradas.
Dado en la ciudad de Managua, el veintitrés de enero del dos mil
ocho. Jeannette Chávez Gómez, Ministra.
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