Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE MANDA A PUBLICAR EN LA
GACETA, DIARIO OFICIAL LAS RESOLUCIONES NOS. 229-2008, 230-2008,
231-2008, 232-2008, 233-2008)
ACUERDO MINISTERIAL N° 044-2008. Aprobado el 15 de Julio de
2008
Publicado en La Gaceta N° 220 del 18 de Noviembre de 2008
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
deberán publicarse por los Estados Parte.
IV
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, referido a la modificación y aperturas de
Aranceles y conforme a las disposiciones establecidas en los
artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:
En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley
453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No.
272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No.118 del 22 de
Junio del 2007.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial,
Resolución No. 229-2008 (COMIECO-L), aprueba aperturas
arancelarias y, modificación para Costa Rica de DAI parte II,
Resolución No. 230-2008 (COMIECO-L) aprueba Reglamentos
Técnicos Centroamericanos (RTCA), de productos higiénicos con sus
anexos que forman parte integrante de la misma: Registro e
Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, Etiquetado de
Productos Higiénicos y Reconocimiento del Registro o Inscripción
Sanitaria de Productos Higiénicos, Resolución No. 231-2008
(COMIECO-L) aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos
(RTCA), de productos cosméticos con sus anexos que forman parte
integrante de la misma: Buenas Prácticas de Manufactura para los
Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Registro e
Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, Etiquetado de
Productos Cosméticos, Verificación de la Calidad y Reconocimiento
Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos,
Resolución No. 232-2008 (COMIECO-L) aprueba modificación de
DAI en la Parte II para Guatemala y El Salvador, que corresponde a
abonos minerales o químicos fosfatados, Resolución No. 233-2008
(COMIECO-L) Aprueba la solicitud de contingentes para Guatemala
en los siguientes productos: Partes de pollo (7,000 TM), Leche en
polvo (1, 500 TM), Maíz amarillo (88, 000 TM), Arroz partido
(14,000 TM), Harina de Trigo (10,000 TM). Las que también se darán
a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer
a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el día quince de julio del año dos
mil ocho. (f) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, Ministro.
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