Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE LE AGREGA LA FUNCIÓN DE
CONOCER LOS RECURSOS DE APELACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL
ARANCELARIA Y ADUANERA)
ACUERDO MINISTERIAL NO. 41-97; Aprobado el 31 de Octubre de
1997
Publicado en La Gaceta No. 215 del 11 de Noviembre de 1997
ACUERDO MINISTERIAL NO. 41-97
EL MINISTERIO DE
FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En base al Arto. 2 literal b) del Decreto No. 16-97 REGLAMENTO
DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y
ADUANERA.
ACUERDA:
PRIMERO: Además de las funciones establecidas en el Decreto
No. 16-97 Reglamento de Funciones de la Comisión Nacional
Arancelaria y Aduanera, corresponderá a dicha Comisión Nacional,
conocer fallar, resolver y evacuar, los recursos de apelación
originados por las resoluciones que emita la Dirección General de
Aduanas, en los casos que constituyan falta de defraudación y
contrabando aduanero, conforme la Ley.
Lo anterior sin limitación alguna para el Ministerio de Finanzas,
quien ejercerá los derechos antes mencionados cuando él lo estime
conveniente.
SEGUNDO: El recurso de apelación deberá interponerse por
escrito ante la Secretaria de la Comisión, en papel común, dentro
del termino de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación respectiva, debiendo contener:
a) Nombres, apellidos y generales de Ley del recurrente; cuando no
actué en nombre propio, deberá acreditar su personería;
b) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a quien
se dirija;
c) Reseña del acto o disposición que se recurre y la razón de su
impugnación con la relación de los hechos;
d) Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o
indirectos que se causen y base legal que sustenta el
recurso;
e) Lugar, fecha y firma;
f) Señalamiento de casa, oficina, teléfono o fax para
notificaciones.
TERCERO: El Director General de Aduanas remitirá todo lo
actuado a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de solicitud de la Secretaría.
La Comisión deberá pronunciarse en un plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha en que el recurrente
subsanare los errores u omisiones incurridos en la interposición
del recurso, o de la fecha de entrega de las pruebas admisibles que
le sean solicitadas por la Comisión.
CUARTO: Al pronunciarse la Comisión Nacional Arancelaria y
Aduanera o el Ministro de Finanzas, se concluye la vía
administrativa.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los
treintiuno días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
siete.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S., Ministro de
Finanzas.
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