Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECEN CONTINGENTES
ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-N° 007-2004 , Aprobado el 8 de
Marzo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2004
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO:
l
Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el
desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones
de vida del pueblo;
ll
Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVII) del 27 de mayo
de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) para la importación de ciertos productos;
lll
Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer
tarifas del arancel en el caso de los productos arancelizados en el
GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo
consolidado en el GATT, para dichos productos por los respectivos
Estados;
lV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de
este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI);
V
Que el artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arto. 138 Ley de Equidad
Fiscal.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer contingentes arancelarios de los
siguientes productos:
CÓDIGO SAC DESCRIPCIÓN CANTIDAD (TM) DAI
0201.30.00.00 -Carne deshuesada. 10.67 15%
0202.20.00.00 -Los demás cortes 2.31 15%
(trozos sin deshuesar)
0202 30.00.00 -Carne deshuesada. 30 15%
0405.10.00.00 -Mantequilla 20 15%
0406.20.90 --Otros
0406.20.90.10 ---Pulverizado. 8 0%
0406.20.90.90 ---Los demás 30 15%
0406.90.10.00 --Tipo mozarella. 250 15%
0406.90.90.00 --Otros. 116 15%
1702.90.20.00 --Otros azúcares y 17.77 0%
jarabes, excepto los
jarabes de sacarosa y
los caramelizados
A las importaciones fuera de estos contingentes se les aplicará
el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación del
contingente, desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del
2004.
TERCERO: Que la administración de los contingentes
arancelarios establecidos en el presente Acuerdo Ministerial estará
a cargo de la Dirección de Integración y Administración de Tratados
del MIFIC, de conformidad con el Mecanismo Administrativo que es
parte integrante de este Acuerdo Ministerial, en coordinación con
la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados
en lo relativo al cumplimiento de las leyes y normas técnicas
pertinentes.
CUARTO: Que estos contingentes y su Mecanismo
Administrativo podrán ser modificados o ajustados tomando en
consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios
en el mercado nacional e internacional, la capacidad de producción
e inventarios nacionales existentes de los productos objeto de
estos contingentes.
QUINTO: El 90% del volumen de los contingentes de los
productos indicados se distribuirán a los importadores
tradicionales de acuerdo a la estructura porcentual del promedio de
importaciones reales del período 2000-2002, que presente cada
importador. Para tales efectos se utilizarán los datos oficiales de
importación y el Registro Nacional de Importadores de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
El 10% del volumen de los contingentes de los productos
indicados se distribuirá a importadores nuevos, bajo el principio
primero en tiempo primero en derecho, para lo cual deberán
presentar solicitud de asignación de cupo de acuerdo a lo
establecido en el Mecanismo Administrativo.
En caso de que algún importador tradicional decida no importar
el cupo asignado, deberá notificar por escrito a la Dirección de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC, a más tardar el
quince de noviembre del año 2004, indicando las razones que le
llevaron a renunciar al mismo. El cupo no utilizado podrá ser
reasignado entre los importadores tradicionales que lo soliciten,
tomando en cuenta la estructura porcentual que le corresponda y/o
el período por expirar del presente Acuerdo no sea superior a 45
días.
El volumen del contingente para importadores nuevos que no sea
utilizado al quince de noviembre del 2004 podrá ser asignado a
aquellos importadores tradicionales que lo soliciten bajo el
principio primero en tiempo primero en derecho.
Los cupos no utilizados que sean reasignados a otros
importadores no serán computables para los efectos de distribución
de los cupos del período siguiente, si se establecieran nuevos
contingentes.
El incumplimiento de la notificación por escrito del cupo no
utilizado por un importador tradicional, dará lugar a reducciones
por el mismo volumen aplicado al importador en la distribución del
contingente del período siguiente, si se estableciera un nuevo
contingente.
SEXTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial, se comunicarán a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
(SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de marzo
del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro.
MECANISMO ADMINISTRATIVO DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 007-2004
1. Definiciones
a) Importadores tradicionales: Aquellos importadores
listados en el registro nacional de importadores (RNI) de la
Dirección General de Servicios Aduaneros, que durante el perí odo
de referencia 2000-2002, han realizado importaciones de los
productos indicados en el Acuerdo Ministerial No
007-2004 y que serían incorporados al registro de importadores de
contingente (RIC).
b) Importadores nuevos: Aquellos importadores que
no han realizado importaciones de estos productos durante el
período de referencia.
c) Registro de importadores del contingente (RIC):
Listado de importadores tradicionales a beneficiarse de los
contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo Ministerial
No 007-2004.
d) Registro Nacional de Importadores (RNI):
Registro al que se refiere la Circular Técnica CT/010/2002, del 22
de marzo del 2002, de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
ll. Registro de Importadores del
contingente
Registro por producto, establecido en la Dirección de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC, a fin de llevar
un control sobre la utilización efectiva y la participación de los
diferentes importadores, que hagan uso de los cupos asignados
dentro de estos contingentes.
lll. Distribución de los
contingentes
La distribución de las cuotas estará en función de los
contingentes definidos en el Acuerdo Ministerial No
007-2004 y los criterios establecidos en el Acuerda Quinto del
mismo.
La Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la
entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial No 007-2004,
remitirá oficio a cada importador tradicional beneficiado,
informándole el monto del cupo que le fuere asignado.
La Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC a más tardar el 17 de noviembre del año 2004, publicará en un
diario de circulación nacional un Comunicado, informando sobre la
disponibilidad de saldos de los contingentes no utilizados por
importadores tradicionales, si los hubiere.
lV. Procedimiento para importar los
contingentes
Se establece el siguiente procedimiento para importar los
contingentes:
a) La Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, al cuarto día hábil siguiente a la entrada en vigencia del
Acuerdo Ministerial No 007-2004, comenzará a recibir las
solicitudes escritas de los importadores beneficiados con los
contingentes.
b) Las solicitudes de los importadores, dirigidas al Director de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC, deberán indicar
claramente lo siguiente:
- Nombre o razón social del importador.
- Volumen a importar.
- Fecha probable de internación del producto al país.
- Origen del producto.
Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los
siguientes documentos que respalden la importación respectiva:
- Factura Pro forma.
- Permiso Sanitario-Fitosanitario de importación, extendido por
el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
c) La Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen
los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No
007-2004 y dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir
de la recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la Dirección
General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiado,
para la importación del embarque correspondiente.
d) El cupo designado podrá ser importado por el beneficiado en
un solo embarque o en embarques parciales.
e) Este mismo procedimiento será aplicable a la importación del
saldo de los contingentes no utilizados, si lo hubiere.
f) Todas las solicitudes dirigidas a la Dirección de Integración
y Administración de Tratados del MIFIC para la utilización de los
saldos de contingentes no utilizados, que no tengan una respuesta
positiva, deberán ser contestadas por dicha Dirección de forma
razonada al solicitante, de conformidad a los criterios
establecidos en el Acuerdo Ministerial No 007-2004.
V. Procedimientos de control de los
contingentes
g) Se crea un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes
sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las
importaciones en el marco de los contingentes arancelarios.
Dicho grupo será presidido por el Director de Integración y
Administración de Tratados del MIFIC, quien hará las convocatorias
a las reuniones del mismo, ya sea por iniciativa propia o a
petición de alguna de las partes que lo conforman.
El Presidente del grupo técnico gestionará ante las
Instituciones que lo conforman, el nombramiento de al menos un
representante por cada una de ellas.
A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá
invitarse a los importadores, productores o industriales, que
tengan un interés directo en la administración de estos
contingentes.
h) Los importadores beneficiados remitirán a la Dirección de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC, copia de la
póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15 días
hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.
La Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, cotejará los datos de la copia de cada póliza con la
original, en poder de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
i) Las importaciones dentro de los contingentes, a excepción de
las que designe el MIFIC de acuerdo al inciso b), numeral 3) del
Artículo Xlll del GATT-94, deberán ingresar al país en el período
establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán
sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación,
según la legislación arancelaria y aduanera nacional vigente.
j) La Dirección de Integración y Administración de Tratados
llevará los registros necesarios, que permitan un control adecuado
de los contingentes, los cuales serán remitidos por dicha Dirección
a los representantes del grupo técnico, a más tardar en la última
semana de cada mes.
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