Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECE UN CONTINGENTE
ARANCELARIO PARA EL MAÍZ AMARILLO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR NO. 043-2003. Aprobado
el 25 de Agosto del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 187 del 3 de Octubre del 2003.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que habiéndose identificado desabastecimiento en los requerimientos
de granos de la industria avícola, las empresas productoras de
alimentos balanceados y otros usuarios para el ciclo agrícola
2003-2004, se hace necesario adoptar medidas que garanticen dicho
abastecimiento y permitan a la industria desarrollar establemente
sus actividades.
II
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación.
III
Que el arto. 138 De la Ley de Equidad Fiscal establece que los DAI
se aplicarán de conformidad a las normativas y procedimientos que
regulan esta materia.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confieren la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y el Artículo 138 de la Ley
453 Ley de Equidad Fiscal.
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
78,410 T.M (Setenta y ocho mil cuatrocientos diez toneladas
métricas) para el maíz amarillo, clasificado en el inciso
arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) de 0%.
SEGUNDO: Definir el período para la importación entre el
1º de Septiembre del 2003 y el 31 de Agosto del año 2004.
TERCERO: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el
Mecanismo de Administración que es anexo de este Acuerdo y que es
parte integrante del mismo.
CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en
el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Agosto del año dos mil tres.- MARIO ARANA.- Ministro de
Fomento Industria y Comercio.- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO,
Ministro Agropecuario y Forestal.
MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ
AMARILLO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No.
043-2003
I. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán
periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones
en el marco del contingente arancelario.
II. Distribución del contingente
La distribución de las cuotas del contingente arancelario estará
en función de la demanda que representen las plantas avícolas, las
empresas productoras de alimentos balanceados y otros usuarios. La
cuota se administrará bajo el principio primero en tiempo, primero
en derecho.
III. Procedimiento para importar
1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador
presentará a la Dirección de Integración y Administración de
Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los
siguientes documentos para la administración de la cuota:
- Carta notificación extendida por ANAPA, indicando el volumen a
importar.
2. EL MIFIC a través de la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, y en base a la documentación
anteriormente descrita, previamente verificada, emitirá oficio a la
Dirección General de Aduana, indicando la utilización del
contingente arancelario para el control de la cuota.
3. Las importaciones dentro del contingente, deberán
ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo
Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los
Derechos Arancelarios a la Importación.
4. ANAPA deberá remitir a la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el
control y seguimiento del contingente arancelario.
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