Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECE EN LA RTA LPTA FE
DE ERRATA)
ACUERDO N° 62-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a Ley No. 595 "Ley General de
Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193
del cinco de octubre del año dos mil seis y Resolución No. 003-2008
de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho.
CONSIDERANDO
1. Que habiendo dictado el instituto Nicaragüense de Aeronáutica
Civil (INAC), las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, así como
manuales, normativas o cualquier disposición establecida por el
INAC, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 595.
2 .Que el establecimiento del marco regulatorio, puede llevar o
trae que al momento de transcribirse los textos, en estos se
cometan errores de cualquier índole, como omisión, alteración del
texto etc.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Se establece en la RTA LPTA las siguientes FE DE
ERRATA:
I.-
Página: 1-39 de la Primera Edición del LPTA de Junio del 2008
Artículo/Numeral: Numeral 2.8.2.1
Línea/Párrafo: Último párrafo
Dice: 2.8.2.1 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de
requisitos de revalidación, el piloto deberá. a) Someterse a
reentrenamiento por lo menos 10 horas con un instructor debidamente
autorizado por el INAC. b) Para todos los efectos del proceso de
revalidación, será necesario presentar el examen de aptitud
psicofísico APTO.
Debe Decir: 2.8.2.1 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de
requisitos de revalidación, el piloto deberá. a) Someterse a
reentrenamiento por lo menos 10 horas con un instructor. Cuando el
piloto tenga más de tres años sin volar deberá realizar examen
teórico y deberá realizar examen teórico y práctico que estime
conveniente el INAC.
En negrilla lo que se agrega
II.-
Página: 1-42 de la Primera Edición del LPTA de Junio del 2008
Artículo/Numeral: Numeral 2.9.2.1
Línea/Párrafo: Último párrafo
Dice: 2.9.2.1 Requisitos de revalidación: Además de presentar el
certificado médico APTO, será necesario demostrar ante el INAC que
posee, por lo menos los siguientes requisitos de revalidación: a)
Haber efectuado en los últimos seis meses en helicóptero de la
categoría y clase que figuran en su licencia, no menos de veinte
horas como piloto al mando o cuarenta horas como copiloto; y b)
Tener válida la habilitación de vuelo por instrumentos. c)
Presentar su Libro de Vuelo debidamente llenado y certificado por
la empresa para la que vuelo o una certificación de la Oficina de
Notificación Aérea.
Debe Decir: 2.9.2.1 Requisitos de revalidación: Además de presentar
el certificado médico APTO, será necesario demostrar ante el INAC
que posee, por lo menos los siguientes requisitos de revalidación:
a) Haber efectuado en los últimos seis meses en helicóptero de la
categoría y clase que figuran en su licencia, no menos de veinte
horas como piloto al mando o cuarenta horas como copiloto; y b)
Tener válida la habilitación de vuelo por instrumentos. c)
Presentar su Libro de Vuelo debidamente llenado y certificado por
la empresa para la que vuelo o una certificación de la Oficina de
Notificación Aérea. Cuando el piloto tenga más de tres años sin
volar deberá realizar examen teórico y deberá realizar examen
teórico y práctico que estime conveniente el INAC.
En negrilla lo que se agrega
III.-
Página: 1-54
Artículo/Numeral: Numeral 2.19.2
Línea/Párrafo: Párrafo Cuarto (inciso b)
Dice: b) Presentar la documentación que se prevé en 2.20.7,
....
Debe Decir: b) Presentar la documentación que se prevé en
2.19.7....
En negrilla lo que se corrige.
SEGUNDO: La presente FE DE ERRATA, además de adjuntarse al final de
la RTA LPTA será remitida al departamento de AIS, para su debida
publicación en un AIC e Informática para que se proceda a subir en
la página web.
TERCERO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha
sin perjuicio de su posterior publicación.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez,
Director General.
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