Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECE EN LA RTA 139
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE LA SIGUIENTE FE DE ERRATA)
ACUERDO N° 63-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a Ley No, 595 "Ley General de
Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193
del cinco de octubre del año dos mil seis y Resolución No. 003-2008
de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho.
CONSIDERANDO
1. Que habiendo dictado el instituto Nicaragüense de Aeronáutica
Civil (INAC), las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, así como
manuales, normativas o cualquier disposición establecida por el
INAC, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 595.
2. Que el establecimiento del marco regulatorio, puede llevar o
trae que al momento de transcribirse los textos, en estos se
cometan errores de cualquier índole, como omisión, alteración del
texto etc.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Se establece en la RTA 139 Protección al Medio
Ambiente la siguiente FE DE ERRATA:
Página: 1-D-28 e la Primera Edición del RTA 139
Artículo/Numeral: Numeral 139.359
Línea/Párrafo: Párrafo Único
Dice: RTA 139.359 Protección al medio ambiente Toda construcción,
ampliación, modificación mantenimiento y cualquier cambio de
actividad u operaciones deberá cumplir con los requerimientos
correspondientes a la protección del medio ambiente, establecido en
el RTA-16 y lo estipulado por leyes nacionales
correspondientes.
Debe Decir: RTA 139.359 Protección al medio ambiente Toda
construcción, ampliación, modificación mantenimiento y cualquier
cambio de actividad u operaciones deberá cumplir con los
requerimientos correspondientes a la protección del medio ambiente,
establecido en el RTA-16 y lo estipulado por leyes nacionales
correspondientes aplicadas por "MARENA" Ministerio de Recursos
Naturales y del Ambiente.
En negrilla lo que se corrige.
SEGUNDO: La presente FE DE ERRATA, además de adjuntarse al final de
la RTA 139 Protección al Medio Ambiente será remitida al
departamento de AIS, para su debida publicación en un AIC e
Informática para que se proceda a subir en la página web.
TERCERO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha
sin perjuicio de su posterior publicación.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez,
Director General.
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