Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECE EL PLAZO DE
VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 073-2008 Y 027-2009)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 029-2014, Aprobado el 18 de
Junio de 2014
Publicado en La Gaceta No. 137 del 23 de Julio de 2014
Ampliación del plazo de Vigencia del Acuerdo Ministerial
MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo
Ministerial MIFIC N° 027-2009
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer
la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias
primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a
precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto,
franco y permanente con los productores, empresarios y
distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos
que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los
consumidores;
III
Que es necesario seguir estableciendo medidas para la prevención de
casos de Influenza A H1N1, entre estas, las que permitan al país
contar con suficiente material de reposición periódica a menores
costos;
IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su artículo 26 establece que si alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias
generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a
circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia
nacional, dichos Estados podrán aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
V
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, en el
primer párrafo del artículo 316, dispone que: "Los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con
el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de
los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de
integración regional; así como por lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC)".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con
Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35
del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial
Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis
febrero del 2012 y el Decreto A.N. N° 7139, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;
ACUERDA:
PRIMERO: Se establece el plazo de vigencia del Acuerdo
Ministerial MIFIC Nº 073-2008, publicado en El Nuevo Diario del 29
de diciembre del 2008, y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 34 del 19
de febrero del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2014, inclusive.
SEGUNDO: Se establece el plazo de vigencia del Acuerdo
Ministerial MIFIC Nº 027-2009, publicado en El Nuevo Diario del 24
de junio del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2014,
inclusive.
TERCERO: Continúan vigentes las reformas del Acuerdo
Ministerial MIFIC Nº 073-2008 establecidas en el Acuerdo
Ministerial MIFIC Nº 009-2009, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº 72 del 21 de abril de 2009 y en el Acuerdo Ministerial
MIFIC Nº 016-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N" 105
del ocho de junio del 2009.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
QUINTO: Deróguese el Acuerdo Ministerial MIFIC NO
032-2013 del 29 de noviembre del 2013, publicado en El Nuevo Diario
del nueve de diciembre del 2013 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº
06 del 13 de enero del 2014.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de
junio del dos mil catorce.
(f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
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