Se Deroga La Normativa De Sanciones N° 001-Inac-2008, Aprobada El 6 De Febrero Del Año Dos Mil Ocho “Normativa Del Instituto Nicaragüense De Aeronáutica Civil Para La Aplicación De Sanciones” Y Se Aprueba La Normativa De Sanciones N-013-Inac-2008, Que Contiene La Clasificación De Faltas, Tipos De Sanciones Y Los Procedimientos Administrativos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE DEROGA LA NORMATIVA DE
SANCIONES N° 001-INAC-2008, APROBADA EL 6 DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL OCHO NORMATIVA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y SE APRUEBA LA NORMATIVA DE
SANCIONES N-013-INAC-2008, QUE CONTIENE LA CLASIFICACIÓN DE FALTAS,
TIPOS DE SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
ACUERDO N° 51-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 17 numeral
1° y artículo 29.
CONSIDERANDO
Que siendo dinámicos las normas de Derecho así como el sector
aeronáutico en cuanto a los requerimientos y necesidades planteadas
por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por lo
que las estructuras como sus funciones son un medio para alcanzar
los objetivos que el INAC tiene planteado.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Se deroga la Normativa de Sanciones No.
001-INAC-2008, aprobada el seis de febrero del año dos mil ocho y
Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 70 del quince de abril
del año dos mil ocho, quedando sin ningún valor legal y
efecto.
SEGUNDO: Apruébese la Normativa de Sanciones
N-013-INAC-2008, que contiene la clasificación de faltas, tipos de
sanciones y los procedimientos administrativos.
TERCERO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes julio del
año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General
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