Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SE DA UNA NUEVA ORGANIZACIÓN AL
TELÉFONO Y TELÉGRAFO
Aprobado el 18 de Marzo de 1904
Publicado en La Gaceta No 2192 del 27 de Marzo de 1904
El Presidente de la República, Considerando; que dado el notable
desarrollo que ha llegado á alcanzar el servicio de telégrafos y el
de teléfonos de la República, se hace necesario establecer una
nueva organización que más eficazmente coopere con el centro
Directivo, al mejor éxito de los fines administrativos, al menos en
lo que concierne á una vigilancia, conservación y entretenimiento
esmerada de todas las líneas telegráficas y telefónicas; en uso de
sus facultades,
ACUERDA:
1º.- Corresponderá á los Jefes Políticos, Gobernadores é
Intendentes y Comandantes de Puertos, cada cual en su respectiva
jurisdicción la vigilancia inmediata de las líneas telegráficas y
telefónicas por medio de los agentes de su dependencia en cualquier
servicio administrativo, proveyendo bajo su más estricta
responsabilidad á la conservación y buen estado de las mismas y á
evitar las interrupciones de comunicación ó á restablecer ésta sin
demora, siempre que por cualquier causa se suspenda.
2º.- Sin perjuicio de la dependencia del Director del Ramo, con
arreglo á los reglamentos respectivos, los Inspectores de Sección
estarán subordinados inmediatamente al Jefe Político, Gobernador é
Intendente ó Comandante de Puerto en cuya jurisdicción se hallen
las líneas que están obligados á supervigilar ó cuidar, y en
relación con tales funcionarios tendrán los deberes que determinan
los artículos siguientes.
3º.- Los Inspectores darán cuenta por telégrafo el Jefe Político,
Gobernador é Intendente ó Comandante de Puerto respectivo, siempre
que lleguen á las Poblaciones, del estado en que se hallen las
obras, postes, alambres y de todo desperfecto y novedad que
hubiesen observado en las vías, insinuándole desde luego los medios
más rápido de rectificar acondicionar ó mejorar las comunicaciones
y dé sí los guardas han cumplido con su deber y se hallan en
actividad.
4º.- Cuando los Inspectores lleguen á la residencia del Jefe
Político, Gobernador é Intendente ó Comandante de Puerto, ampliarán
verbalmente sus informes telegráficos y contribuirán con lo que su
experiencia les aconseje á procurar que se obtenga el mejor éxito
en la reparación de desperfecto ó en el mejoramiento del servicio
de línea.
5º.- Los guardas vigilantes están obligados así mismo á dar cuenta
verbalmente ó por telégrafo al Jefe Político, Gobernador é
Intendente ó Comandante de Puerto respectivo, de las interrupciones
que hubiesen reparado, expresando las causas que las motivaron y el
punto preciso de su localización, y siempre que hubiese necesidad
de reponer postes los marcarán é informarán de su número y trayecto
en que están para que se proceda á la reposición.
6º.- De toda interrupción que ocurra en las líneas, sin perjuicio
de ser despachado un guarda á correrlas y rectificarlas, los
telegrafistas darán informe inmediatamente al Jefe Político,
Gobernador é Intendente ó Comandante de Puerto respectivo, á fin de
que en caso necesario dé sus órdenes para que la vigilancia sea más
eficaz, se remedie el daño y se pongan las vías á salvo de
subsecuentes desperfectos, empleando á este propósito la fuerza
Pública de policía ó militar utilizable en cada caso.
7º.- Los Jefes Políticos, Gobernadores é Intendentes y Comandantes
de Puerto, están en el deber de lograr por todos los medios que les
permite su autoridad, no solamente que no haya interrupciones de
comunicación, si no que las vías se hallen perfectamente limpias,
los alambres y postes perfectamente aislados y que estos sean
siempre suficientemente elevados, consistentes y de la mejor madera
adaptada al suelo y clima.
Las fuentes interrupciones ó el mal estado permanente de las líneas
dentro de los límites de la previsión regular harán responsables á
dichos Jefes Políticos, Gobernadores é Intendentes ó Comandantes de
Puerto, de morosidad ó abandono y los sujetarán á la sanción penal
que el Ejecutivo señale de conformidad con la ley.
8º.- Los guardas telegráficos y telefónicos serán nombrados por los
Jefes Políticos, Gobernadores é Intendentes ó Comandantes de
Puerto, respectivos, y los Inspectores cuidarán de que dichos
empleados cumplan estrictamente con su deber.
9º.- Para la ejecución de todo trabajo á lo largo de las vías, como
limpia de habrás, reposición ó caseo de postes y aún para
construcción de nuevas líneas, los Jefes Políticos, Gobernadores é
Intendentes ó Comandantes de Puerto, con los informe que hayan
debido recoger, sacaran á licitación los respectivos trabajos por
el término de quince días, por lo menos los que rematarán en el que
presente mejores condiciones y seguridades para los trabajos. Con
los respectivos contratos darán cuenta al Ministerio de Fomento,
cuya aprobación garantizará su ejecución; pero cuando se trate de
trabajos de poca importancia, de pequeña cuantía ó urgentes,
bastará la simple aprobación del Ministerio para que los Jefes
ordenen su ejecución.
10º.- Los Jefes Políticos, Gobernadores é Intendentes ó Comandantes
de Puerto, deberán dar cuenta al Ministerio de Fomento, cada mes ó
cuando se les ordene de los trabajos ejecutados en las vías, bajo
su supervigilancia, del estado en que se encuentran las líneas, la
extensión de éstas, el número de empleados para guardarlas ó
vigilarlas, sí este es ó no suficiente al objeto, las ocasiones en
que se ha valido de elementos extraños al servicio para la
conservación de líneas y los gastos que ha autorizado para el
entretenimiento de las mismas. Al mismo tiempo propondrá las
mejoras y disposiciones que estimen conducentes á perfeccionar los
servicios telegráficos y telefónicos.
11º.- Queda derogada toda disposición que se ponga al presente
acuerdo y el cual empezará á regir desde el 1º de Abril del año en
curso.
Comuníquese.- Managua 18 de Marzo de 1904.- ZELAYA.- El
Ministro de Fomento por la ley.- CASTELLÓN.
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