Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE AUTORIZA NORMATIVA PARA LA
ASIGNACIÓN, USO Y CUSTODIA DE TELÉFONOS CELULARES)
Acuerdo Ministerial No. 562-2008. Aprobado el 4 de
Septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 228 del 28 de Noviembre de
2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere el Arto 23 de la Ley N°. 290, "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
el Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley
N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno
establecidas por la Contraloría General de la República, las
autoridades de las instituciones públicas deberán dictar las normas
y establecer procedimientos que establezcan la responsabilidad de
cada funcionario o empleado público de custodiar y conservar los
activos fijos que le hayan sido entregados para el desempeño de sus
funciones.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha emprendido
una serie de esfuerzos y establecido estrategias administrativas
dirigidas a regular y maximizar los recursos del Estado asignados a
las diferentes instituciones gubernamentales. En ese sentido, el
Ministerio de Educación, a través de distintos Acuerdos
Ministeriales, ha venido normando aquellos aspectos educativos y
administrativos que propicien el ahorro y uso racional de los
recursos que se le asignan.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la Normativa para la Asignación, Uso
y Custodia de Teléfonos Celulares que será de observancia y
cumplimiento para todos los servidores públicos del Ministerio de
Educación a quienes les sean asignados estos bienes para el
desempeño de sus funciones.
SEGUNDO: Las Dirección Administrativa será la instancia
responsable de garantizar la implementación y cumplimiento de la
presente Normativa.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
la Gaceta, Diario Oficial.
CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
septiembre del año dos mil ocho. MIGUEL DE CASTILLA URBINA,
Ministro.
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