Se Autoriza Normativa Para La Asignación, Uso Y Custodia De Teléfonos Celulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE AUTORIZA NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CUSTODIA DE TELÉFONOS CELULARES) Acuerdo Ministerial No. 562-2008. Aprobado el 4 de Septiembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 228 del 28 de Noviembre de 2008 El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto 23 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo". CONSIDERANDO I Que de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno establecidas por la Contraloría General de la República, las autoridades de las instituciones públicas deberán dictar las normas y establecer procedimientos que establezcan la responsabilidad de cada funcionario o empleado público de custodiar y conservar los activos fijos que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones. II Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha emprendido una serie de esfuerzos y establecido estrategias administrativas dirigidas a regular y maximizar los recursos del Estado asignados a las diferentes instituciones gubernamentales. En ese sentido, el Ministerio de Educación, a través de distintos Acuerdos Ministeriales, ha venido normando aquellos aspectos educativos y administrativos que propicien el ahorro y uso racional de los recursos que se le asignan. POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la Normativa para la Asignación, Uso y Custodia de Teléfonos Celulares que será de observancia y cumplimiento para todos los servidores públicos del Ministerio de Educación a quienes les sean asignados estos bienes para el desempeño de sus funciones. SEGUNDO: Las Dirección Administrativa será la instancia responsable de garantizar la implementación y cumplimiento de la presente Normativa. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. MIGUEL DE CASTILLA URBINA, Ministro. -