Se Autoriza Al “Hospital Carlos Roberto Huembes” Del Ministerio De Gobernación Prestar Servicios Remunerados Y Empresas Medicas Previsionales-Inss

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE AUTORIZA AL HOSPITAL CARLOS ROBERTO HUEMBES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PRESTAR SERVICIOS REMUNERADOS Y EMPRESAS MEDICAS PREVISIONALES-INSS) ACUERDO MINISTERIAL No.-035-99 Aprobado el 17 de Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre del 2000 El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua por la Ley Licenciado Miguel Campos Marcenado CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 105 establece que se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno infantil. Los servicios estables de salud y educación deberán ser ampliado y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las áreas de salud y educación. Que el Hospital Carlos Roberto Huembes del Ministerio de Gobernación, con domicilio en esta ciudad, sus clínicas y puestos médicos además de garantizar la atención de salud en general a los funcionarios y beneficiarios de los distintos programas y niveles del Ministerio de Gobernación, brindará también servicios remunerados a la población que demanda este tipo de prestación. Que efectivamente la prestación de este servicio diferenciado permitirá el financiamiento al programa de salud que impulsa el Ministerio de Gobernación en el afán de satisfacer la demanda y mejorar la calidad de los servicios que se brindan tanto normalmente como en circunstancias especiales. POR TANTO: En base a las consideraciones anteriores y lo prescrito en el Arto. 23 del Reglamento de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la administración del Hospital Carlos Roberto Huembes del Ministerio de Gobernación, prestar servicios remunerados, pudiendo adscribirse al grupo de empresas Médicas Provisionales, normadas y autorizadas por el INSS si así lo estimaren conveniente. SEGUNDO: Conformar el Consejo Directivo del Hospital Carlos Roberto Huembes, que será el encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios diferenciados que se ofrecerán a los ciudadanos asegurados a través del Instituto de Seguridad Social y a la Población en General que demande de estos servicios. TERCERO: Informar mensualmente al Ministerio de Gobernación y/o Vice -Ministro, de los Ingresos y Egresos, Ordinarios y Extraordinarios que genere esta prestación de servicios remunerados. CUARTO: Establecer como Naturaleza de su constitución, la obtención de Utilidades para su reinvención en el programa de salud del Ministerio de Gobernación, lo que se regirá por un Reglamento que Regulará los procedimientos para su ejecución. QUINTO: Iniciar de Inmediato los trámites necesarios para su legalización a fin de establecer como empresa médica Prestadora de Servicios Privados, para ello la Dirección del Centro Hospitalario Presentará ante el suscrito la Organización y funcionamiento de dichos servicios. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día de hoy y servirá de suficiente estado legal para la validez de todas las actuaciones que se realicen en virtud de lo ordenado. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-MIGUEL CAMPOS MARCENARO, Ministro por la Ley. -