Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE AUTORIZA AL HOSPITAL CARLOS
ROBERTO HUEMBES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PRESTAR SERVICIOS
REMUNERADOS Y EMPRESAS MEDICAS PREVISIONALES-INSS)
ACUERDO MINISTERIAL No.-035-99 Aprobado el 17 de Septiembre
de 1999
Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre del 2000
El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua
por
la Ley Licenciado Miguel Campos Marcenado
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en su artículo 105
establece que se garantiza la gratuidad de la salud para los
sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento
de los programas materno infantil. Los servicios estables de salud
y educación deberán ser ampliado y fortalecidos. Se garantiza el
derecho de establecer servicios privados en las áreas de salud y
educación.
Que el Hospital Carlos Roberto Huembes del Ministerio de
Gobernación, con domicilio en esta ciudad, sus clínicas y puestos
médicos además de garantizar la atención de salud en general a los
funcionarios y beneficiarios de los distintos programas y niveles
del Ministerio de Gobernación, brindará también servicios
remunerados a la población que demanda este tipo de
prestación.
Que efectivamente la prestación de este servicio diferenciado
permitirá el financiamiento al programa de salud que impulsa el
Ministerio de Gobernación en el afán de satisfacer la demanda y
mejorar la calidad de los servicios que se brindan tanto
normalmente como en circunstancias especiales.
POR TANTO:
En base a las consideraciones anteriores y lo prescrito en el Arto.
23 del Reglamento de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar
la administración del Hospital Carlos Roberto Huembes del
Ministerio de Gobernación, prestar servicios remunerados, pudiendo
adscribirse al grupo de empresas Médicas Provisionales, normadas y
autorizadas por el INSS si así lo estimaren conveniente.
SEGUNDO: Conformar el
Consejo Directivo del Hospital Carlos Roberto Huembes, que será
el encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar
los servicios diferenciados que se ofrecerán a los ciudadanos
asegurados a través del Instituto de Seguridad Social y a la
Población en General que demande de estos servicios.
TERCERO: Informar
mensualmente al Ministerio de Gobernación y/o Vice -Ministro, de
los Ingresos y Egresos, Ordinarios y Extraordinarios que genere
esta prestación de servicios remunerados.
CUARTO: Establecer como
Naturaleza de su constitución, la obtención de Utilidades para su
reinvención en el programa de salud del Ministerio de Gobernación,
lo que se regirá por un Reglamento que Regulará los procedimientos
para su ejecución.
QUINTO: Iniciar de
Inmediato los trámites necesarios para su legalización a fin de
establecer como empresa médica Prestadora de Servicios Privados,
para ello la Dirección del Centro Hospitalario Presentará ante el
suscrito la Organización y funcionamiento de dichos
servicios.
El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día de hoy y
servirá de suficiente estado legal para la validez de todas las
actuaciones que se realicen en virtud de lo ordenado.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-MIGUEL CAMPOS
MARCENARO, Ministro por la Ley.
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