Se Autoriza A La Junta Directiva Del Banco De Crédito Popular O Su Presidente Ejecutivo Para Solicitar La Liquidación Voluntaria Del Banco Al Ministro De Hacienda Y Crédito Publico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE AUTORIZA A LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR O SU PRESIDENTE EJECUTIVO PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DEL BANCO AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO ) ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2000, Aprobada el 05 de Enero del 2000 Publicada en La Gaceta 5 del 07 de Enero del 2000 El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en sesión efectuada el 22 de Noviembre pasado resolvió revocar la resolución CD-Superintendencia-LXXXX-2-99 por medio de la cual se otorgaba prórroga hasta Diciembre 31 de 1999 del régimen de excepcionalidad de cumplimiento de ciertas normas prudenciales de que gozaba el Banco de Crédito Popular (Banco Popular) II Que ante esa resolución, y ante carta del suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público informándole que el Estado carece de los recursos necesarios para capitalizar el Banco Popular, el Sr. Superintendente de Bancos, por medio de resolución SIB-OIF-VII78-99, retiró la autorización al Banco Popular a realizar operaciones bancarias en virtud de resultar con capital negativo por la aplicación de la referida resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia. III Que según el Arto. 35 de la "Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular" las obligaciones que contraiga el Banco con el público gozan de la garantía plena del Estado "por el solo hecho de su contratación", que fue ratificado en el artículo 2 del Decreto No. 224 del 26 de Febrero de 1976 que otorga la garantía plena del Estado a las obligaciones a favor del público de los Entes Autónomos del Estado. IV Que por Decreto No. 17-98 del 24 de Marzo de 1998 el Presidente de la República autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir bonos del Tesoro a favor del Banco Central de Nicaragua para garantizar los desembolsos que éste entregue al Banco Popular por problemas eventuales de liquidez. V Que mediante solicitud expresa del suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Banco Central de Nicaragua ha hecho operativa la línea de crédito contemplada en la Resolución CD-BCN-III-2-98 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para brindar asistencia financiera al Banco Popular ante eventuales requerimientos de liquidez. VI Que en virtud de lo expresado en el Considerando anterior se logra a cabalidad resguardar los intereses de los depositantes en cumplimiento a los prescrito en el segundo párrafo del Arto. 1 de la "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros" y el Arto. 2 de la "Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras". VII Que la Junta Directiva del Banco de Crédito Popular mediante resolución de las ocho de la mañana del día 4 de Enero del año 2000, mediante los considerando allí expresados, ha decidido solicitar al suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público autorización para solicitar la liquidación voluntaria del Banco. POR TANTO A) Basado en los considerandos anteriores, y en las disposiciones pertinentes del Decreto No. 41-29 del 29 de Junio de 1992 publicado en La Gaceta No. 127 del 3 de Julio de 1992; el Arto. 1 del Decreto No. 17-98 del 24 de Marzo de 1998 publicado en La Gaceta No. 61 del 30 de Marzo de 1998; el Arto. 116 de la "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros" publicada en La Gaceta No. 1998, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de Octubre de 1999. B) Basado también en lo dispuesto en el Arto. 15 de la misma "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros" publicada en La Gaceta No. 198, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de Octubre de 1999 y, por analogía, en los Arto. 262 y 269 C.C. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Junta Directiva del Banco de Crédito Popular o a su Presidente Ejecutivo a solicitar la autorización del Superintendente de Bancos para la liquidación voluntaria de los activos y pasivos de la Institución. SEGUNDO: Poner en conocimiento de esta Autoridad del otorgamiento de dicha autorización por parte del Superintendente para los efectos del Arto. 273 C.C. TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -